Por ChatGPT sobre la noticia
30 NOV 2017
El TSJ exculpa al SMS en el caso de la mujer decapitada por su hijo en Santomera
La familia reclamaba al Servicio Murciano de Salud 600.000 euros
https://www.laopiniondemurcia.es/municipios/2017/11/30/tsj-exculpa-sms-caso-mujer-31802247.html
En noviembre de 2017, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la familia de una mujer asesinada por su hijo, Ángelo Carotenuto, enfermo de esquizofrenia paranoide. La familia solicitaba una indemnización de 600.000 euros al considerar que el Servicio Murciano de Salud (SMS) no actuó de forma adecuada para prevenir un desenlace que, en su opinión, era evitable. La sentencia pasó casi desapercibida. Pero no debería.
La clave del caso no está en discutir el diagnóstico del agresor, ni siquiera en los trágicos hechos de 2008, sino en la omisión de un tratamiento médico conocido y disponible: la medicación antipsicótica de liberación prolongada (tipo depot), indicada precisamente para pacientes con baja adherencia al tratamiento oral. El SMS sabía que Ángelo no tomaba su medicación, conocía su historial violento y, aun así, no tomó medidas clínicas preventivas.
En cualquier otro campo médico, esto sería una omisión grave. Si un paciente diabético no se administra insulina y entra en coma, pero no se le ofrece una alternativa terapéutica que garantice su adherencia, el error sería evidente. ¿Por qué no ocurre lo mismo en psiquiatría?
La respuesta apunta a una doble herida social. Por un lado, una visión judicial aún anticuada sobre los trastornos mentales, que sigue tratándolos como terrenos de imprevisibilidad absoluta, eximiendo de responsabilidad incluso cuando el riesgo era evidente. Por otro lado, un sistema sanitario sobrecargado y con protocolos poco rigurosos en salud mental, donde los mecanismos de seguimiento fallan sin consecuencias legales.
Es legítimo preguntarse si los jueces del TSJRM ignoraban la existencia del tratamiento depot, o si —como muchos sospechan— decidieron desestimar la demanda para evitar un aluvión de reclamaciones similares, amparándose en una interpretación estricta del “nexo causal”.
Pero la justicia no debería funcionar como contención del sistema, sino como mecanismo de reparación. La omisión de un tratamiento preventivo cuando el riesgo es previsible sí constituye una forma de negligencia, y minimizarla no solo priva de justicia a las víctimas, sino que perpetúa una peligrosa tolerancia institucional al abandono en salud mental.
En un país donde se habla de “salud mental” solo en eslóganes, este caso representa una dolorosa lección ignorada. Y lo más preocupante es que, si no se revisa, podría volver a repetirse.
CASO SANTOMERA: ¿NEGLIGENCIA EN SALUD MENTAL?
Hechos clave:
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2008: Ángelo Carotenuto asesina a su madre en Santomera (Murcia).
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2017: La familia reclama 600.000 € al Servicio Murciano de Salud.
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TSJ Murcia desestima la demanda → No considera negligencia médica.
Perfil del caso:
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Diagnóstico: Esquizofrenia paranoide.
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Antecedentes: Conducta violenta, falta de adherencia al tratamiento oral.
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Oportunidad médica omitida: No se administró medicación depot (inyectable), pese a estar indicada.
Decisión judicial:
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El tribunal no reconoció nexo causal directo.
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Consideró que el comportamiento no era previsible.
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Se exculpó al SMS por no aplicar el tratamiento preventivo.
Claves para el debate:
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¿Se ignoró una práctica médica consolidada?
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¿Influyó el miedo a una cascada de demandas?
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¿Falta formación médica en los tribunales?
Conclusión:
El caso Santomera abre un debate ético y legal sobre el abandono institucional en salud mental. ¿Puede el sistema seguir eximiéndose cuando existen herramientas preventivas disponibles?