La ultraderechista francesa, Marine Le Pen, líder del partido Agrupación Nacional, ha denunciado este jueves que un tribunal ha ordenado someterla a un examen psiquiátrico por la publicación en Twitter de fotos de ejecuciones del grupo yihadista Estado Islámico (EI).
EFE, París
20/09/2018
”Por haber denunciado los horrores de #Daesh en tuits, ¡la ‘justicia’ me somete a un examen psiquiátrico! ¿Hasta dónde van a llegar?”, denunció en la misma red social, en la que colgó la notificación judicial.
La líder de Agrupación Nacional, publicó en diciembre de 2015 en su cuenta de Twitter imágenes de ejecuciones practicadas por el EI como respuesta a un periodista francés que había comparado a ese grupo terrorista con el Frente Nacional, el anterior nombre de su formación.
”Eso es el EI”, señaló en su controvertido mensaje, antes de retirar una de las tres imágenes, la de la decapitación del periodista James Foley, a petición de la familia de este reportero estadounidense.
La notificación del Tribunal de Gran Instancia de Nanterre, en las afueras de París, fechada el pasado 11 de septiembre, solicita al médico designado establecer si la infracción que se le imputa está en relación con “elementos factuales o biográficos de la interesada”.
La líder de Agrupación Nacional denunció la notificación judicial
El tribunal también pide al facultativo determinar si en el momento en que publicó esas fotos padecía algún problema psíquico que pudo afectar al “control de sus actos” y si la política ultraderechista está en capacidad de entender las preguntas que se le hacen o sufre de “anomalías mentales o psíquicas”.
”Es totalmente alucinante. Este régimen empieza verdaderamente a dar miedo”, denunció hoy Le Pen, cuya eventual condena por “difusión de un mensaje violento” podría suponerle hasta tres años de cárcel y 75.000 euros de multa.
Marine Le Pen rechaza una orden judicial de ir al psiquiatra
Un tribunal pide valorar si su estado mental le permite ser juzgada por difundir imágenes violentas que pueden ser vistas por menores
FERNANDO ITURRIBARRÍA PARÍS.
Viernes, 21 septiembre 2018
¿Marine Le Pen está loca? La Justicia francesa va a quedarse con las ganas de saberlo. La dirigente ultraderechista se niega a someterse a un peritaje psiquiátrico por orden judicial. Es un trámite sistemático para los imputados por difusión de imágenes violentas, como es su caso. Pero la presidenta de Reunión Nacional (RN, nuevo Frente Nacional) no corre ningún riesgo por su negativa. El Código Penal galo no contempla medidas coercitivas, algo que debe saber por su formación de abogada.
Fue la propia Le Pen la que ayer dio a conocer la citación recibida desde el tribunal de Nanterre (afueras de París). «Es totalmente alucinante, este régimen comienza a dar miedo de verdad», escribió en su cuenta personal de Twitter. «Creía haber tenido derecho a todo, pues no. Por haber denunciado los horrores de Daesh la ‘justicia’ me somete a un peritaje psiquiátrico. ¿Hasta dónde van a llegar?», añadió. Luego, la diputada de extrema derecha anunció en los pasillos del hemiciclo que «no iré por supuesto» a la consulta con el psiquiatra. «Es algo digno de regímenes autoritarios», objetó.
La diligencia judicial se enmarca en la causa abierta a Le Pen por haber tuiteado el 16 de diciembre de 2015 tres fotos de atrocidades cometidas del Estado Islámico (EI). Era su respuesta a un entrevistador al que acusaba de haber trazado aquel día un paralelismo entre el EI y el FN. «Daesh es esto», escribió junto a fotos de un soldado sirio aplastado por un tanque, un aviador jordano quemado vivo en una jaula y el cuerpo decapitado del periodista estadounidense James Foley, con la cabeza encima de la espalda.
Trámite
La responsable ultra fue inculpada en marzo de difusión de mensaje violento susceptible de ser visto por un menor. La ley impone que los imputados por ese cargo sean sometidos a un examen médico. En el caso de Le Pen el auto judicial busca saber si el delito está relacionado con elementos factuales o biográficos de la interesada y si está en condiciones de comprender y responder a las preguntas del juez.
El líder de La Francia Insumisa, Jean-Luc Mélenchon, opinó que «con métodos semejantes no se hará recular a la extrema derecha». «Desacuerdo total con la psiquiatría en la política», tuiteó el diputado del Podemos francés. En 2012 había calificado a Marine Le Pen de «medio demente».
Pero por cambio, los psicólogos, que tienen la supuesta llave para solucionar los problemas vitales ajenos, no pueden solucionar los suyos propios: tasas de divorcio superiores a los de otras profesiones, fracaso escolar de sus hijos superior al de otras profesiones, suicidio, drogadicción (legal o ilegal), etc. demuestran que aquellos que van a predicar con las mejoras para los demás, las “olvidan” cuando se las aplican a sí mismos.
María Hernando no escolarizó a las pequeñas porque no quería que “la sociedad las arrastrase”
elplural.com Martes, 17 de diciembre de 2019
La mujer de 38 años que presuntamente mató a sus dos hijas, de 5 y 6 años, en Salitja, municipio de Vilobí d’Onyar (Girona), podría haber sufrido una depresión por problemas conyugales que desencadenaron en la solicitud de divorcio por parte de su marido. María Hernando, con dos carreras universitarias, Psicología y Magisterio, se dejaba ver poco en el pueblo de 300 habitantes en el que vivía y había decidido educar ella misma a sus pequeñas, a las que no había matriculado en ningún colegio. El pasado viernes 13, un día antes del cumpleaños de su hija mayor, quitó la vida de las niñas con una azada y luego cogió su coche hasta la AP7 y se lanzó ante un camión.
“Se le veía enferma”
Vecinos del pueblo han dicho que la mujer vivía prácticamente encerrada en su casa. “Se le veía enferma, o esa sensación me dio. Iba desarreglada, mirando al suelo, con la vista un poco perdida”, ha relatato una mujer al diario El Español. Al parecer se sentía mal y en las últimas semanas se había quejado de una especie de ronquera.
“No le ha puesto la mano encima a las niñas en la vida”
La camarera de un bar de Vilobí d’Onyar, que ha dicho que era su amiga, ha explicado que era “una mujer muy inteligente: “Ella tenía dos carreras: era licenciada en Psicología y en Magisterio”. Esta mujer jura que María Hernando “nunca le ha puesto la mano encima a las niñas en la vida” porque “las quería mucho. Lo de no llevarlas al cole era precisamente para protegerlas. Quiero decir, que era su idea de protegerlas.
“Lo que ha hecho es horrible, pero éramos amigas y conmigo siempre se portó bien”, ha añadido la mujer, que reconoce, sin embargo que María Hernando tenía un carácter extraño que se había acuciado con el tiempo.
“No quería que la sociedad las arrastrase”
“Enseñaba a sus hijas en su casa. Allí les daba clase. No las tenía escolarizadas porque decía que no estaba dispuesta a que esta sociedad las arrastrase… Pues mira dónde las ha arrastrado ella”, afirmó la camarera.
Un octogenario, vecino de Salitja, ha contado que las niñas iban a su casa “de vez en cuando, muy dicharacheras, para que les diéramos caramelos. Siempre salían a la calle con el padre, con el perro y con las bicicletas”.
Las golpeó con una azada
El pasado viernes, Josep Juanola, el marido de María Hernando, llegó a su casa, en la que residen desde el 2014, tras recorrer 15 kilómetros desde el concesionario Mercedes de Girona en el que trabaja. Su mujer y su hija le esperaban cada día con la mesa puesta y ese día era la víspera del cumpleaños de la mayor. Cuando llegó, en la casa sólo quedaba con vida el perro de la familia. Sus hijas estaban muertas tras haber sido brutalmente golpeadas con una azada.
Llamó a su mujer al móvil, pero sin respuesta. Ella condujo hasta la AP-7, estacionó el vehículo en el lateral de la autopista, salió de su coche -iba manchada de sangres, según testigos- y se lanzó ante un camión que en ese momento circulaba por la calzada y que terminó embistiéndola. María Hernando quedó herida en estado crítico y fue evacuada en helicóptero al Hospital Trueta de Girona, donde murió.
Las paguitas de esquizofrenia se dice por algunos que son fáciles de conseguir:
Eso son bobadas, “te intentas suicidar” 3 o 4 veces, dices que te persiguen las sombras del mal y que estas aterrado de miedo + ropa sucia tipo mendigo + barba y pelo a clapas + orin por encima + uñas de brujo + más cosas del estilo y te dan la paga con bandeja de plata.
Es un error considerar que la mayoría de esquizofrénicos cumplan esa descripción es más bien al contrario, porque en ellos predomina la disimulación y van bien afeitados y con ropa limpia, esa decripción corresponde más al trastorno de la personalidad esquizotípica, por lo tanto es un error pretender probar enfermedad mental por los signos externos. Los enfermos reales saben bien como funciona la diagnosis en psiquiatría, el verdadero loco no dirá nada de lo que tiene en la cabeza y saldrá airoso de cualquier entrevista clínica. Que haya gente que simule ser enfermo mental para cobrarla pues claro, da igual como se haga, en psiquiatría no hay prueba alguna para probar o desmentir un trastorno mental.
Si vas al cuartel a decirles que eres el rey, como te ha recomendado un conforero eminente, ellos ven a un estafador diciendo soy tonto, dame una paga.
Piensa en algo como ponerte en la Catedral con un sombrero pirata topándole a los turistas diciendo que eres hijo de Barbaazul, nieto de un toro bravo y bisnieto del señor de ese castillo. Por eso es natural que quieras defender tus posesiones.
Cuando te propongan lo de la paga, tú les dices que lo que quieres es defender el castillo y que como se pongan tontos llamarás a tus huestes de quimeras infernales. Si insisten les ofreces quinientos talentos y doce vírgenes a cambio de pasar a formar parte de tus hombres. Ya, una vez que vean que no tienes remedio te drojarán bien drojao y te pondrán la paga.
***
400 euros si eres un desgraciado sin trabajo.
Si cobras 2K pues te darán algo similar.
Si quisiera tiraría la medicación x el váter o simplemente no la tomaría. ¿Quién te controla en casa? Si me internan 1 mes o así (en caso de pico agudo simulado) que es lo frecuente pues me tomo lo que sea y a dormir, sería poco tiempo.
¿Quién puede demostrar que no siento que me persigan? Temo por mi vida y que soy hijo de el elegido de la leyenda de la fuente del parque.
Me darían la paga sí o sí.
***
Un sinvergüenza conocido mío se lleva 1.100€ porque cotizó no sé cuántos años y la invalidez le supone ese pastizal. Está de casapapi metiéndose lonchas como un animal y jugando todo el puto día a los tanquecitos. No pisa un psiquiátrico desde que le conozco (4 o 5 años).
Aunque alguno es más escéptico y opina que es difícil meterla doblada, pero el caso que comenta es de justicia penal y ahí si que es difícil pasar por trastornado:
Psicópatas jugandose una pena de muerte lo han intentado, y al fin y al cabo sus mentes son peculiares y tienen una lógica amoral y extravagante llamativa, además de ser muy buenos actores pues ellos ejercitan ese “arte” durante toda su vida. Y ni con esas. Te acuerdas del psycho ruso aquel que empezó a hacer el subnormal cuando vio que iba a la pena de muerte. Pues no coló y verdaderamente parecía mongolo durante su actuación.
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Sopa boba, las paguitas de los locos
Si son fáciles de conseguir dichas paguitas para algunos sí y para otros no, como la mayoría son PNC (pensiones no contributivas) por no haber cotizado lo suficiente, están gestionadas por las CC.AA. y hay CC.AA., que las regalan y otras las sueltan a cuentagotas. La mayoría de veces no la sueltan a la primera ponen bastantes trabas y hay que solicitarlas un par de veces para llegar al 65% de minusvalía que es bastante difícil llegar.
Pero al final las suelen conceder el principal motivo es porque saben de primera mano que el enfermo de esquizofrenia es un enfermo con pronóstico incurable y demenciado y además inaguantable en muchos casos y porque para el estado dicho gasto es irrisorio de 390 € mensuales dinero que no da ni para alquilar una habitación, tener internado a un enfermo de éstos en un manicomio el gasto sería multiplicado varias veces, y además que no se dice es que se tiene en cuenta la renta de la unidad familiar para cobrarla, casi lo de menos es estar enfermo para cobrarla, y sobre todo porque las “paguitas por loco” o por “exclusión social” son, en realidad, una forma que tiene el estado de minimizar la peligrosidad en las calles a un precio más asumible que sacar más plazas de policía, ni más ni menos.
Por lo tanto es muy raro llegar al punto de Juan Valiente que solicitó documentación al psiquiatra de su hijo esquizofrénico para que cobrara una PNC y sucedió lo siguiente:
El Psiquiatra Gimeno Tejedor fue asesinado por el padre de uno de sus pacientes, quien le solicitó que firmara una documentación con la que pretendía obtener la pensión de su hijo. Ante la negativa de acceder a su petición, Juan Valiente, de 71 años, le asestó dos puñaladas que le provocaron la muerte. El asesino tenía «sus facultades mentales alteradas sin que estuviese diagnosticado.
Intentó asesinar a una funcionaria de Correos debido a sus “interpretaciones delirantes de perjuicio”.
La Junta abre una investigación sobre su idoneidad
Amanda Glez. de Aledo
13 Julio, 2019
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Ciudad de la Justicia de Córdoba
Una médico forense enferma de esquizofrenia, que fue juzgada en 2016 por intentar asesinar a una funcionaria de Correos, ha obtenido una plaza en la nueva Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) de Córdoba, aunque la consejería de Justicia ha paralizado cautelarmente su nombramiento.
Una vez cumplida su condena en un psiquiátrico, la forense se inscribió en la bolsa de trabajo y resultó elegida, dada su formación y experiencia, para la UVIG de refuerzo que se va a crear en Córdoba.
El intento de asesinato ocurrió el 7 de mayo de 2014, cuando estaba en el portal del domicilio de sus padres en Sevilla y agredió con un cúter en el cuello a una funcionaria de Correos que hablaba con el portero.
Según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la agresora sufría un “trastorno esquizofrénico que le causa interpretaciones delirantes de perjuicio, y que ha cursado con brotes psicóticos en tres ocasiones anteriores, que han provocado internamientos involuntarios”.
El acto agresivo que protagonizó fue consecuencia de “una interpretación delirante en virtud de la cual sintió que la funcionaria de Correos se burlaba de ella mientras conversaba con el portero, escarnio continuo al que se sentía sometida por todos sus vecinos en aquella etapa”, según la sentencia dictada entonces.
Por estos hechos, la procesada estuvo encarcelada desde la agresión hasta el 22 de enero de 2016.
Fue absuelta por la Audiencia de un delito de asesinato en tentativa al concurrir la circunstancia eximente completa de alteración psíquica, aunque fue condenada a tratamiento médico y custodia familiar durante cinco años.
El Tribunal Supremo revocó en septiembre de 2016 la sentencia, anuló la vigilancia familiar e impuso a la acusada una medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuado a su tratamiento por tiempo máximo de hasta siete años, manteniendo la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.
También fue condenada a indemnizar a la cartera en 66.175 euros.
La Audiencia no decretó en su resolución el internamiento ya que en el momento del juicio la acusada se encontraba compensada “por estar siguiendo en la prisión de Alcalá de Guadaíra un tratamiento inyectable de acción prolongada que normaliza su comportamiento“.
Fuentes de la consejería de Justicia informan a este periódico de que cuando ocurrió la agresión la interesada estaba trabajando como interina en el Instituto de Medicina Legal de Sevilla. Entonces se le abrió un expediente, que quedó cerrado al cesar en el puesto y ser procesada.
Una vez cumplida la condena en el psiquiátrico, la interesada se apuntó en la bolsa de trabajo y fue la primera seleccionada para la UVIG de Córdoba, al reunir los requisitos de formación y experiencia.
La Junta ha paralizado de forma cautelar el nombramiento a la espera del dictamen que se emita en la reapertura del expediente, que debe decidir si concurren en la forense las circunstancias de incapacidad física o mental que le imposibilitarían para estar en la bolsa de trabajo.
Condenados cuatro hermanos a entre 4 meses y 2 años de cárcel por mentir para cobrar 272.000€ en pensiones y seguros
20minutos 11.02.2020
Los condenados fingían sufrir catatonia, autismo y depresión.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado por un delito continuado de estafa a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
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Según ha informado el TS, se estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, aunque mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas.
De esta manera, el Supremo corrige la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó por este último delito —además de por estafa— a penas de entre diez meses y tres años y seis meses de prisión.
La Sala confirma que tres de los recurrentes tienen que pagar una indemnización de 102.795 euros al INSS por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron determinadas cantidades (172.365 euros y 14.374 euros) tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por el INSS.
Según los hechos probados, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, para obtener la declaración de incapacidad más severa posible que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados. Sin embargo, se pudo comprobar que los recurrentes hacían una vida normal (conducir o ir de compras a un centro comercial) que no se correspondía con la situación clínica —”catatonia-autismo” en algún caso— que aparentaron ante los médicos evaluadores.
Dudas de los médicos
La Sala indica que en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar. “Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología”, subraya el tribunal.
Añade que el descubrimiento de la actuación similar de los cuatro hermanos, unido a las vigilancias realizadas una vez descubierto el fraude, así como las apreciaciones de los médicos forenses han permitido establecer con la necesaria certeza la existencia de simulación sobre la totalidad del proceso de forma que la discordancia entre la realidad y las declaraciones de incapacidad administrativa se extienden no sólo a la declaración final de incapacidad sino al periodo previo de incapacidad temporal.
Para la Sala, “la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración ha sido prolija y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna”, continúa la nota del Supremo.
Absueltos de falsedad documental por falta de pruebas
Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, la Sala explica que procede la absolución, de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales y, en cambio, en los fundamentos jurídicos se argumenta y precisa por qué razones se entiende cometido este delito. Por ello, considera que “la ausencia absoluta de mención en relato fáctico de los hechos que han dado lugar a la condena por delito de falsedad de certificado oficial no puede ser complementada con la valoración de pruebas y argumentos incluidos en los fundamentos jurídicos”; razón por la que el Supremo les ha absuelto de dicho delito.
Juzgan a cuatro hermanos y un médico por fingir enfermedades mentales para cobrar la pensión
Los acusados lograron la incapacidad total para trabajar al simular psicosis, epilepsia y trastorno bipolar
m. r. 08.02.2018
La Audiencia Provincial de Las Palmas comenzará a enjuiciar la semana que viene a cuatro hermanos y un supuesto “neuropsiquiatra” por simular enfermedades mentales, con la finalidad de cobrar una pensión de la Seguridad Social tras obtener la incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo.
Entre los acusados, que se enfrentan a penas máximas de tres años de cárcel y multas de 1.800 euros, se encuentra Ranulfo Ramón Dolores León Rosas, un médico condenado por falsear certificados del empresario José Miguel Suárez Gil, que luego eran utilizados por éste para retrasar sus procesos judiciales por enfermedad psíquica. Esa sentencia, que fue declarada firme el año pasado por la Audiencia de Las Palmas, impuso a Ranulfo León el pago de 2.700 euros como autor de un delito leve de falsificación.
Los hechos que van a juicio el miércoles de la semana próxima semana son aún más graves. Los cuatro hermanos, según la acusación del fiscal Pedro Gimeno, se “confabularon” entre 2006 y 2008 con el médico para obtener la declaración de incapacidad permanente más importante, previa tramitación de los expedientes administrativos en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los cuales simulaban padecimientos que no se correspondían con la realidad, pues exageraban su estado con artimañas naturales o mediante la ingesta de fármacos.
Eliria A. J., Eugenio A. J., Claudina A. J. y Rosa María A. J. presentaban informes médicos elaborados por Ranulfo León, que en ese entonces regentaba la clínica Canasalud, sin la homologación del título de neuropsiquiatra que decía tener. En esos informes, como patrón común, atribuía a los cuatro hermanos un trastorno depresivo mayor, con peculiaridades psiquiátricas como la psicosis, la epilepsia o el trastorno bipolar.
A esas enfermedades asociaba una incapacidad “notoria” para ejercer cualquier tipo de actividad social o laboral, con la finalidad de que sus pacientes lograran la incapacidad de la Seguridad Social para trabajar, todo ello “a cambio de una cantidad económica que a día de hoy se desconoce”, explica la Fiscalía de Las Palmas en sus conclusiones provisionales.
De esa manera, Eugenio A. J. obtuvo la incapacidad para desempeñar cualquier tipo de trabajo en 2006. La resolución administrativa fue revocada tres años después. Cobró de manera indebida 21.554 euros por la incapacidad total y otros 15.9469 por una temporal anterior a esos hechos. Su hermana Eliria A. J. percibió, por las misma razones, 32.752 euros y 2.252 euros, mientras que Rosa María A. J. recibió 13.987 euros y 5.743 euros, frente a los 10.558 cobrados por Claudina A. J.
El fiscal añade que Eugenio, Rosa y Eliria sobreactuaron o fingieron ante los funcionarios de la Seguridad Social para lograr esas prestaciones, algunos con la ayuda de fármacos para exagerar sus síntomas. Destaca la actuación de Eugenio, con un “mutismo severo” y un estado de “autismo” que no ha resultado ser del todo cierto. Este acusado, además, logró una indemnización de 172.365 euros de la aseguradora Mapfre, cantidad que deberá devolver si finalmente se acredita su engaño al seguro de vida contratado. El resto, si hay condena, también tiene que reintegrar las pensiones cobradas.
Los cinco procesados están acusados de estafa continuada y de falsedad continuada, aunque el fiscal solicita para el médico una pena inferior al resto: un año y ocho meses de cárcel, más una multa de 5.400 euros, esta última bastante más elevada que la reclamada a sus pacientes (1.800 euros).
El juicio, dada la cantidad de acusados y el tipo de enfermedades que supuestamente padecen, se ha organizado en siete sesiones. Las dos primeras están fijadas para el miércoles y jueves de la semana que viene. Luego continúa los días 21, 26, 27 y 28 de febrero, para finalizar la vista oral el 1 de marzo, siempre en la Sección Segunda de la Audiencia de Las Palmas.
Me imagino que este caso ha saltado la liebre de la estafa por estafar aparte del INSS a aseguradoras privadas que les montaron una vigilancia y se comprobó que su estado mental en su vida cotidiana era absolutamente normal hasta para uno que fingió catatonia-autismo, pero si se lee la noticia les han pillado por avaricia porque los 4 hermanos estaban diagnosticados de todo “en esos informes, como patrón común, atribuía a los cuatro hermanos un trastorno depresivo mayor, con peculiaridades psiquiátricas como la psicosis, la epilepsia o el trastorno bipolar” cosa que como se ve el Tribunal Supremo se ha callado en el recurso de casación y solo ha mencionado en particular catatonia-autismo, y esto es así porque con la depresión el trastorno de base algunos médicos tenían dudas de su falsedad.
Como evitan los cientos de miles de personas cobrando incapacidades falsas por enfermedad mental actualmente ser judicializados por estafa:
Fácil si se hubieran quedado con la “depresión” y con lo demás psicosis, la epilepsia o el trastorno bipolar no hubiera saltado el fraude de ninguna manera, porque son patologías sobre todo la depresión que no hay prueba médica alguna, más que la opinión verbal del afectado y el concepto depresión es un batiburrillo de síntomas que puede englobar casi todo y esta gente puede decir que sufre su patología en casa o en determinados momentos que no coincidían con la grabación.
Aún así el INSS tragó con todo hasta con catatonia-autismo y esto es porque el dinero público no es de nadie, pero el de la aseguradoras privadas no y por eso les montaron un operativo para pillarles cosa que el INSS ni se planteó hacerles.
Por último mencionar el grado de imbecilidad o infantilismo de los tribunales y organismos de la seguridad social que aceptan informes médicos como veraces solo porque lo ha firmado un médico. Alguien normal revisa todo el expediente y es relevante que den por veraz que una persona adulta pueda desarrollar autismo cuando:
El autismo: definición, síntomas e indicios
El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un trastorno neurobiológico del desarrollo que ya se manifiesta durante los tres primeros años de vida y que perdurará a lo largo de todo el ciclo vital.
Los síntomas fundamentales del autismo son dos:
• Deficiencias persistentes en la comunicación y en la interacción social.
• Patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades.
El Supremo ha declarado que una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos inducidos por la droga en la declaración para suscribir un seguro, tiene derecho a cobrar 173.000 euros por la invalidez provocada por dicha sustancia, dado que la aseguradora no le preguntó por su salud mental.
Es decir, el alto tribunal ha validado la declaración de salud que firmó una adicta a la cocaína para que Rural Vida S.A. la cubriera con un seguro de vida e invalidez. Y lo hace a pesar de que ella nunca confesó que existía un alto riesgo de invalidez por su consumo crónico de la droga.
La razón para ello es que la entidad aseguradora no fue lo bastante precisa en la declaración de salud que la obligó a suscribir. “Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza”, dice el Supremo.
Y como consecuencia de ello, la compañía deberá abonar 171.939,45 euros a su cliente, una mujer que padece psicosis inducida por el consumo de cocaína y que ha sido declarada en situación de invalidez.
La asegurada declaró en el contrato que “tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico”.
Al tiempo de hacer esa declaración, en febrero de 2009, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por posible psicosis inducida por el consumo de cocaína. En 2011 fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente.
El Supremo considera que esos antecedentes no estaban incluidos en el cuestionario. Pero la sentencia tiene además, otra vertiente.
Seguro vinculado a una hipoteca
Se da la circunstancia de que la póliza de seguro con Rural Vida S.A. fue suscrita al mismo tiempo que la tomadora del seguro firmaba una hipoteca con la Caja Rural de Algemesí por 180.000 euros. Y el seguro se vinculó al préstamo, de tal modo que la asegurada designó a la entidad de crédito como primera beneficiaria, por el importe que, en caso de fallecimiento o invalidez, quedara por pagar del préstamo. La entidad aseguradora, Rural Vida S.A., y la entidad crediticia, Caja Rural, pertenecen al mismo grupo.
De ese modo, cuando la tomadora del seguro fue declarada inválida, la entidad beneficiaria del seguro, Caja Rural, no ejerció el derecho a reclamar el dinero que le correspondía, al ser la pagadora de su misma empresa. Y le negó a la mujer la legitimidad para ejercer esa acción.
El juzgado y la Audiencia Provincial de Valencia le dieron la razón en ese sentido a la aseguradora, pero el Supremo anula ese criterio. “No admitir la legitimación” de la tomadora del seguro, “por la sola inactividad de la entidad prestamista en cuanto beneficiaria”, podría llevar a que ella “tuviera que seguir amortizando el préstamo, que es precisamente aquello frente a lo que le protege el seguro cuya prima corre a su cargo”, dice el alto tribunal.
Es decir, si la entidad bancaria no tiene interés en cobrar una indemnización a cargo de una aseguradora de su mismo grupo, no tiene sentido que la tomadora del seguro deba seguir pagando la cuota de la hipoteca a su cargo, pues esa opción, la preferida lógicamente por la Caja, es precisamente la cubierta por el seguro, explica el Supremo.
“Entenderlo de otra forma equivale a dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quiso evitar precisamente mediante la concertación del seguro”, señala el Supremo.
Creo que un titular más adecuado diría: El Tribunal Supremo obliga al resto de los ciudadanos titulares de algún seguro, a subvencionar a una cocainómana mentirosa con una próxima subida de sus primas. Parece que este Tribunal está compuesto por una cuadrilla de leguleyos pedantes dispuestos a perjudicar a una mayoría beneficiando a una ínfima minoría haciendo una interpretación abstrusa de la Ley. Pero solo parece y es solo una opinión, eh!
Ah, ¿que si no te preguntan por la enfermedad que tienes en concreto se la puedes colar? Cómo está el patio.
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Como veis para el Supremo “goza de buena salud” no incluye el supuesto de ser adicta a la cocaína es decir debería haber incluido la pregunta si también goza de buena salud mental, entonces si responde que no la pregunta al Supremo, una persona que no goza de buena salud mental ¿es válida para fimar un contrato de seguro? y sobre la concreción vale un criterio genérico de enfermedad o hay que especificar todo los capítulos y códigos del CIE-10.
Como se ve en el escueto anunciado “no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico” dejado de lado enfermedades como neurológicas, y lo más común traumatismos. Pero bueno es algo que el seguro ya lo habrá detallado lo suficiente para pasar la prueba del Supremo.
Dejando de lado esto que es meramente anecdótico puede ser una revancha para las aseguradoras que hacen lo mismo cuando a asegurados no les quieren cubrir daños porque no estaban determinados en el seguro explícitamente y habrá gente que dirá donde las dan las toman.
Lo interesante y principal de esta noticia es en febrero de 2009, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por posible psicosis inducida por el consumo de cocaína. En 2011 fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente.
Cuál es la prueba de que esta persona padece esquizofrenia paranoide, nada, habrá manifestado síntomas que la cocaína le ha dejado dichas secuelas que le permitieron firmar hipotecas con seguro incluido de invalidez. Porque la abstinencia a la cocaína dura como mucho 10 semanas y con eso no dan ninguna invalidez.
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Cualquiera sabe que una persona con esquizofrenia, lo que menos piensa es en meterse en hipotecas, firmadas con seguros de invalidez. Pero con un diagnóstico de estos sí dan invalidez.Image may be NSFW. Clik here to view.
Cómo se pasa de un trastorno psicótico inducido por cocaína: con ideas delirantes (292.11) por ejemplo a esquizofrenia paranoide (295.30), pues fácil una incapacidad permanente solo dan por enfermedades permanentes, y ante una situación de psicosis alargada en el tiempo sin consumo de cocaína ya se le adjudica esa sintomatología a la esquizofrenia sin más.
Un tercio de las personas con psicosis por sustancias derivan en bipolaridad o esquizofrenia en 5 años
El 32,2 por ciento de las personas con psicosis inducida por sustancias derivan en trastornos bipolares o esquizofrenia en cinco años, según un estudio publicado en la revista ‘The American Journal Of Psychiatry’.
En el 35% de los casos, la evolución de un primer episodio de psicosis a esquizofrenia o trastorno bipolar estuvo asociado al consumo de varias sustancias. El cannabis, las anfetaminas y la cocaína son las sustancias con mayor índice de conversión.
Este viernes ha tenido lugar el simposio ‘Jóvenes y psicosis, ¿qué podemos hacer?’ organizado por la Alianza Otsuka-Lundbeck en el marco del evento III World Congress Dual Disorders, encuentro especializado en patología dual, adicciones y otros trastornos mentales.
En el apartado Esquizofrenia y consumo ¿cómo actuar?, los expertos han analizado los actuales tratamientos para el paciente con esquizofrenia y consumo de sustancias, con especial foco en su funcionalidad y la calidad de vida. El investigador Giovanni Martinotti, del departamento de neurociencias de la University degli Studi, ha señalado que las sustancias psicoactivas pueden inducir psicosis (a veces no transitoria) en personas sanas. Concretamente, ha presentado los resultados de un estudio publicado por The American Journal Of Psychiatry en el que se detalla que “actualmente un 32,2% de los pacientes con psicosis inducida por sustancias derivan posteriormente en trastornos bipolares o esquizofrenia en un plazo medio de cinco años”.
La misma investigación muestra que en el 35% de los casos, la evolución de un primer episodio de psicosis a esquizofrenia o trastorno bipolar estuvo asociado al consumo de varias sustancias. También recoge los distintos índices de conversión a enfermedad mental grave (esquizofrenia o trastorno bipolar) tras un primer episodio de psicosis inducido por una determinada sustancia. El cannabis es el que mayor tasa de conversión presenta con un 47%. Le siguen las anfetaminas, en el 32% de los casos; las drogas psicodélicas 28% y por último, con un 20%, el consumo de cocaína.
El especialista considera que las psicosis inducidas por sustancias son “interesantes de investigar ya que sabemos muy poco sobre ellas, menos de lo que uno podría pensar”. Además, sugiere que “la etiología potencial entre el uso de sustancias y el posterior desarrollo de enfermedades mentales graves aún no se comprende bien, y es un punto de debate continuo si la conexión es o no es causal. El presente estudio es un vínculo potencialmente importante para este debate”.
Por lo tanto este es un caso ilustrativo y demoledor de
CONSEGUIR LA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y QUE TE PAGUEN LA HIPOTECA POR CONSUMO DE COCAÍNA.
DOBLE BONUS
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PREMIO INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA E HIPOTECA PAGADA POR EL SEGURO
Teniendo que España es uno de lo mayores consumidores de cocaína, estos casos sirven de ejemplo para que miles de personas consumidoras de cocaína puedan reclamar sus derechos ante los tribunales.
Por un youtuber que lo está petando El Presidente (San Ludopatrón).
Lo que menciono se refiere a las minusvalías que sigue un baremo objetivo de menoscabo corporal y % de discapacidad menos en el apartado mental como a continuación explico, en el tema de las incapacidades es mucho más subjetivo porque no se valora la patología en sí, sino lo que afecte a un trabajo en particular o en general, se puede tener un grado de discapacidad pequeño y tener una incapacidad laboral.
Como hemos dicho muchas veces el grado de minusvalía de cualquier enfermedad menos la mentales, se rige por la progresividad, no es lo mismo tener una cojera que faltar una pierna, no es una mismo tener una deficiencia visual en un ojo o en dos, no es lo mismo en el caso de las enfermedades respiratorias padecer un catarro, una gripe, una neumonía o una pulmonía todo se rige por la progresividad de la gravedad de la propia patología que se traduce la deficiencia a minusvalía en % de discapacidad.
La minusvalía en sí sería la suma de discapacidades por diferentes patologías y sumado a otro baremo como los Factores Sociales Complementarios (Factores: Familiar, Económico, Laboral, Cultural, Entorno) que ya se explicó en este post.
Pues en las mentales no se parte que una esquizofrenia o un autismo es igual a una depresión o a una ansiedad y se valoran de principio igual siendo irrelevante la patología de base, o sea podemos valorar peras con manzanas equipararlo no por la gravedad objetiva de la patología sino básicamente de lo que afecte funcionalmente a la actividad diaria o al trabajo, con una tremenda subjetividad, porque la única fuente de información es lo que dice el propio afectado. Por eso algo como un cajón desastre sintomático como es la depresión que en la mayoría de casos no es una enfermedad sino tener problemas de todo tipo se traduce en problemas de salud y en incapacidades laborales permanentes o minusvalías.
Si las enfermedades mentales se valorarán como otra cualquiera tendría que usar un baremo de gravedad y no es lo mismo una “depresión” sin ningún criterio médico real que una esquizofrenia. Por lo tanto los porcentajes no pueden estar todos igual de 0 al 100% no es lo mismo el apartado Esquizofrenia y trastornos paranoides que por ejemplo Trastornos afectivos. La cuestión última es que por alguna razón saben que si por ejemplo a una ansiedad o depresión el máximo de discapacidad sea un un intervalo 0-33% máximo, todo el mundo alegaría esquizofrenia que iría del 50-100%, porque es un choteo que pongan un subapartado en la Esquizofrenia como Clase I: (0 por 100) presenta sintomatología psicopatológica aislada, que no supone disminución alguna de su capacidad funcional.
Todo el capítulo de Enfermedad Mental necesita una reforma profunda y no puede ser un café para todos, si está así es porque más o menos ese capítulo funciona como renta básica para que gente con problemas no médicos pueda cobrar por la Seguridad Social.
Tenemos otro caso en Colombia de aborto a los 7 meses (28 semanas) que se ha realizado porque la gestante no quería seguir con el embarazo debido a que supuestamente peligraba gravemente su salud psíquica, una depresión.
Esto en España no creo que fuera legal con la actual ley de plazos, hasta 14 semanas puede abortar sin alegar causa alguna, que excepcionalmente por causas médicas se puede alargar a las 22 semanas por anomalías fetales o grave riesgo de salud de la embarazada. No hay plazo cuando se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave. En Colombia lo han hecho a las 28 semanas y el límite por causas médicas son 22 semanas en España. La pregunta es por qué en Colombia se permite abortar sin plazo alguno cuando un feto de 7 meses nacido prematuramente la mayoría con cuidados neonatales pueden sobrevivir, por mucho que la gestante sufra depresión cuando lo puede dar en adopción o darlo al padre.
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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Artículo 15 Interrupción por causas médicas
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2010.t2.html
La pregunta es ¿Una depresión mayor puede justificar el aborto de un feto de 7 meses?
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Criterios para el episodio depresivo mayor F32.x Trastorno depresivo mayor, episodio único (296.2x)
A. Presencia de cinco (o más) de los siguientes síntomas durante un período de 2 semanas, que representan un cambio respecto a la actividad previa; uno de los síntomas debe ser 1 estado de ánimo depresivo o 2 pérdida de interés o de la capacidad para el placer.
Nota: No se incluyen los síntomas que son claramente debidos a enfermedad médica o las ideas delirantes o alucinaciones no congruentes con el estado de ánimo.
1. estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, casi cada día según lo indica el propio sujeto (p. ej., se siente triste o vacío) o la observación realizada por otros (p. ej., llanto). En los niños y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable
2. disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, casi cada día (según refiere el propio sujeto u observan los demás)
3. pérdida importante de peso sin hacer régimen o aumento de peso (p. ej., un cambio de más del 5 % del peso corporal en 1 mes), o pérdida o aumento del apetito casi cada día. Nota: En niños hay que valorar el fracaso en lograr los aumentos de peso esperables
4. insomnio o hipersomnia casi cada día
5. agitación o enlentecimiento psicomotores casi cada día (observable por los demás, no meras sensaciones de inquietud o de estar enlentecido)
6. fatiga o pérdida de energía casi cada día
7. sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados (que pueden ser delirantes) casi cada día (no los simples autorreproches o culpabilidad por el hecho de estar enfermo)
8. disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, o indecisión, casi cada día (ya sea una atribución subjetiva o una observación ajena)
9. pensamientos recurrentes de muerte (no sólo temor a la muerte), ideación suicida recurrente sin un plan específico o una tentativa de suicidio o un plan específico para suicidarse
Aborto en Colombia: el caso de interrupción del embarazo a los 7 meses de gestación que reavivó el debate en ese país
Daniel Pardo Corresponsal de BBC Mundo en Colombia
12 febrero 2020
Tenía 7 meses de gestación, tiempo en que un bebé puede nacer, pero se sometió a un aborto.
Es el caso de una mujer de 22 años en Popayán, en el suroeste de Colombia, que escogió interrumpir su embarazo con el argumento, comprobado por médicos, de que sufría problemas mentales y no estaba preparada para ser madre.
Su exnovio, Juan Pablo Medina, se opuso desde un principio, protestó al frente del hospital, hizo campañas en redes sociales y ahora ha denunciado penalmente a la mujer, cuya identidad no se ha revelado públicamente, por el delito de homicidio.
El aborto en Colombia es permitido en tres causales: violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la madre, incluso si la amenaza se desarrolla ya avanzado el embarazo.
Profamilia, la entidad privada que practicó el aborto, dijo que este caso entra en la última causal y que lo hizo en garantía de los derechos constitucionales de la joven.
El secretario de Salud de Popayán, Óscar Ospina, aseguró: “El Ministerio de Salud y la Corte (Constitucional) han orientado que debe haber una certificación de un médico o de un psicólogo, y en este caso estaba certificado por el respectivo profesional que la joven tenía problemas mentales de depresión”.
Escándalo en Colombia por el aborto de un bebé de 7 meses de gestación contra la voluntad del padre
Por Claudia Peiró 13 de febrero de 2020
Juan Pablo Medina, de 25 años, recurrió a la Justicia para intentar evitar que su novia, una estudiante de 22 años con un embarazo de siete meses, se sometiera a un aborto.
Medina, estudiante avanzado de Derecho, oriundo de Popayán, suroeste de Bogotá, contó a los medios que el bebé que esperaban había sido concebido de común acuerdo y que el niño no tenía “ninguna afectación, ninguna malformación”.
Dijo que con su novia llevaban 14 meses de relación y que de común acuerdo decidieron tener un hijo. En septiembre pasado supieron que ella tenía tres meses de embarazo. “Nos puso muy contentos. Pensamos bautizar al niño como Juan Sebastián”.
Las cosas cambiaron cuando el 27 de diciembre la madre de ella supo del embarazo y trató de disuadirla con el argumento de que afectaría sus estudios. La mujer empezó por separar a los jóvenes, y Juan Pablo perdió contacto con su novia, hasta que se enteró, en enero, de que ella “estaba hospitalizada voluntariamente solicitando el proceso del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo)” .
El juez de Control, Daniel Ralli formalizó la investigación de la Fiscalía contra el médico forense Raúl García García por haber extendido ocho certificados médicos falsos y por defraudación en perjuicio a la administración pública. También fue imputada su esposa y un policía.
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Se realizó este viernes la audiencia de formalización contra el médico forense Raúl García García, acusado de extender al menos 8 certificados médicos truchos y provocar un fraude a la administración pública provicial. A su vez su esposa Nancy Griselda Menéndez fue formalizada como partícipe necesaria de esos hechos y un policía, Mario Alberto Morales, por uso de certificado médico falso y fraude en perjuicio de la administración pública, en concurso real.
Los pedidos fueron formulados por el Fiscal General, Guillermo Sancho, en la audiencia de formalización realizada en el Centro Judicial de Santa Rosa, y admitidos por el juez de Control, Néstor Daniel Ralli.
García García, de 62 años, se desempeña como médico forense en el Poder Judicial y, de acuerdo al pedido de formalización fiscal, emitió certificados con diagnósticos psiquiátricos sin revisar a los pacientes, y habría cobrado por extenderlos. En todos los casos, en favor de personal policial. Los defensores particulares que actúan en la causa son Vanessa Ranocchia Ongaro y Rodrigo Adrián Villa.
Sancho pidió, además, la apertura de dos celulares que fueron secuestrados en la vivienda que habitan el médico y su mujer y específicamente requirió que se busque información sobre tres certificados extendidos entre septiembre del año pasado y el 26 de marzo pasado. También de un CPU y de una netbook. El juez Ralli lo aceptó, pese a la oposición de las defensas, y dispuso que se haga a través de la Agencia de Investigación Científica con asiento en General Pico.
Ranocchia Ongaro y Villa se opusieron también a las formalizaciones y plantearon nulidades sobre las intervenciones telefónicas, pero el juez se los denegó.
La investigación surgió a partir de una pesquisa efectuada por personal de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Santa Rosa.
No se difunden mucho este tipo de noticias de las canalladas que hacen este tipo de médicos que es un decir trabajan en los juzgados y trabajan menos que la chaqueta de un guardia y cobran un sueldo muy goloso. Me supongo que por la dificultad de encontrar un odontólogo que emita un informe pericial de una negligencia en el campo de la odontología, que dicho informe lo haga un médico forense del juzgado, recordemos que los médicos no estudían ninguna asignatura de odontología porque odontología es una especialidad separada de medicina, me supongo que esta persona al principio emitió un papel en instrucción que sí que hubo una negligencia y por eso se fue a juicio oral.
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La sorpresa es que para la parte que acusaba se encontró que la forense sin vergüenza alguna afirmó lo siguiente en el juicio oral:
La sorpresa fue mayúscula en la sala cuando afirmó que de odontología no sabía nada. Que ella era experta en psiquiatría.
La médico forense reconoció en el plenario que no había tenido a la vista las radiografías panorámicas de la paciente, y reconoció desconocer lo que era la periimplantitis, a la que aludieron los dos odontólogos.
Desconoce hasta lo que era una periimplantitis, que solo ver que son términos griegos que se utilizan en medicina, peri alrededor como pericardio, itis inflamación como sinusitis, apendicitis etc. vamos hasta legos solo con ver los términos griegos pueden deducir fácilmente que es una inflamación causada por el implante dental. La médico forense lo desconoce por completo, porque como se ve su actuación fue completamente negligente, ni siquiera se molestó en ver las radiografías y aún así se prestó a acudir a un juicio de lesiones graves por imprudencia grave profesional en el ámbito de la odontología y además añade con sorna que no tiene ni idea de odontología y que es “experta” en psiquiatría.
La pregunta es, como una persona que no tiene ni idea de odontología emite un informe al principio que hay negligencia y luego en el juicio oral viene a decir que ni tiene ni idea y ni siquiera ha visto las radiografías.
La respuesta es que esta gente sabe perfectamente que están protegidos por los jueces-magistrados, porque en vez de acusar a este persona por un delito de falso testimonio u obstrucción a la justicia, simplemente omite lo que le conviene y expone simplemente:
No hace sangre, pero deja claro una incongruencia manifiesta: que la médico forense –de oficio, pagada por el Estado– asignada a un caso de supuesta negligencia médica por una ortodoncia no poseía la especialidad de Odontología precisa sino la de Psiquiatría.
“Ambos –en referencia a unos informes– han sido también ratificados por la forense en el acto del juicio, donde manifiesta carecer de la especialidad de odontología”, escribe la magistrada, sin añadir que la forense reconoció estar especializada en psiquiatría y desconocer los conceptos básicos de esa especialidad.
Vamos no entrando en la cuestión de fondo de si hubo una imprudencia profesional grave, lo más claro que alguien que no tiene ni idea de odontología no se presta a acudir a ningún juicio oral como perito, porque solo con su presencia aún teniendo razón la parte demandante tira cualquier argumentación por la borda y frustra el objeto de la demanda por completo. Si no tiene ni idea lo lógico es que cuando se le emplazó a emitir un informe dijera como dijo en el juicio oral que no tiene ni idea de odontología y es especialista en psiquiatría según ella, su nivel será también supuestamente muy bajo, por lo tanto lo que ha hecho es emitir un informe mendaz, un delito de falso testimonio y un delito de obstrucción a la justicia por no haberse abstenido de conocer del asunto, en la fase de instrucción. En España no será acusada de nada y seguirá con su sinecura hasta la jubilación.
Avances en el tratamiento de la esquizofrenia. Dr. D. Rafael García Andrade
La respuesta como dice un comentario del vídeo es esta:
No planteó nada nuevo, las analogías de los puentes y la ciudad respecto al dinamismo neuronal son las mismas teorías de mal funcionamiento de las vías dopaminergicas mesolimbica y mesocortical planteadas en el año 1974.
No hay absolutamente ningún avance en clínica, todos los psiquiatras que entraron en los años 70 en la especialidad y se han jubilado hace poco, no han avanzado ni hecho nada en 40 años de calentar asientos y pasar consulta NADA, y eso que cobraron un plus económico bajo el concepto carrera profesional. Todo sigue igual desde el descubrimiento de los antipsicóticos neurolépticos de mediados de los 50 del siglo pasado en el campo farmacológico, lo único es que son más refinados pero actúan prácticamente igual, no se ha descubierto nada nuevo al bloqueo D2. Y lo más acojonante es que la diagnosis sigue siendo la “entrevista diagnóstica”, o sea charlas de lo que diga el enfermo y su encuadre en un diagnóstico sigue igual. No hay manera alguna ni de que usen técnicas que no dependan de la voluntad verbal, tan sencillas como el movimiento ocular, que en los esquizofrénicos es anómalo, el único avance sería que de su sueldo goloso una parte fuera a financiar casas para independizar a esquizofrénicos de 50 y 60 años que viven en domicilios familiares meterlos en pisos tutelados por el estado, pero es que ni eso.
En la investigación sí ha habido avances de la comprensión de la esquizofrenia pero que siempre quedan en nada porque no pasa nada a clínica y es porque al final no se quiere separar lo que son enfermedades neurológicas reales que afectan al comportamiento de lo que son problemas de la vida que se se hacen pasar por enfermedad mental que es el grueso de la clientela y su diagnosis al no tener enfermedad alguna es un relato vago de quejas y síntomas para encuadralos en un diagnóstico psiquiátrico, sin ningún tipo de marcador biológico. No hay avance porque no hay voluntad real de empezar a tratar a los enfermos neurológicos de esquizofrenia al margen de la psiquiatría.
Por Michael Rezendes Corresponsal del Globo, 21 de febrero de 2019,
NEWBURYPORT – Un prominente psiquiatra de North Shore está enfrentando demandas de tres pacientes femeninas que dicen que él las atrajo a relaciones sexuales degradantes, incluyendo palizas, conversaciones acerca de la esclavitud y, en un caso, el tatuaje de las iniciales del doctor para mostrar su “propiedad” sobre ella, de acuerdo a documentos de la corte.
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Las mujeres alegan que el Dr. Keith Ablow, un autor que fue colaborador de la cadena Fox News hasta 2017, abusó de su posición mientras las trataba por depresión aguda, dejándolas incapaces de confiar en las figuras de autoridad y plagadas de sentimientos de vergüenza y auto-recriminación.
“Empezó a pegarme cuando realizábamos actividades sexuales”, escribió una demandante, una mujer de Nueva York, en una declaración jurada presentada con su demanda. “Me ponía de rodillas y empezaba a pegarme con las manos en los pechos”, escribió, “de vez en cuando diciendo, ‘Te poseo’ o ‘Eres mi esclava'”.
Keith Russell Ablow (nacido el 23 de noviembre de 1961) es un autor estadounidense, personalidad de la televisión y ex psiquiatra. Es colaborador de Fox News Channel y TheBlaze.
Anteriormente fue profesor clínico adjunto en la Facultad de Medicina de la Universidad de Tufts, Ablow renunció como miembro de la Asociación Americana de Psiquiatría en 2011. La licencia médica de Ablow fue suspendida en mayo de 2019 por la Junta de Registro de Medicina de Massachusetts. La junta concluyó que representaba una “amenaza inmediata y grave para la salud pública, la seguridad y el bienestar”, alegando que había tenido una conducta sexual y poco ética con los pacientes.
Según la Associated Press, Ablow “mezcla libremente las evaluaciones psiquiátricas con la crítica política, un giro único en el ámbito de los comentarios de las noticias por cable que algunos colegas médicos consideran poco éticos”.
Alegaciones de agresión sexual
El 21 de febrero de 2019, el Boston Globe informó que Ablow había sido acusado por múltiples pacientes y empleados de asalto sexual y acoso; tres demandas por mala praxis de ex pacientes alegan abuso físico y verbal, y tres ex empleados presentaron declaraciones juradas alegando comportamiento amenazante y abusivo. Las demandas se resolvieron fuera de los tribunales en el verano de 2019.
El 15 de mayo de 2019, la Junta de Registro Médico de Massachusetts suspendió indefinidamente la licencia médica de Ablow, concluyendo que representaba una “amenaza inmediata y grave para la salud pública, la seguridad y el bienestar”. El estado de Nueva York también ha suspendido la licencia médica de Ablow en ese estado.
La redada de la DEA
El 13 de febrero de 2020, la oficina de Ablow en Newburyport, Massachusetts, fue allanada por agentes de la Dirección de Lucha contra las Drogas que ejecutaban una orden de registro. Ha negado las acusaciones de actividad sexual inapropiada con pacientes y de desviación ilegal de medicamentos de prescripción.
Se alega que Ablow prescribió medicamentos a ocho empleados. Cuando la Junta de Registro de Medicina rescindió su licencia en 2019, también alegaron que Ablow pidió a los empleados que compartieran la medicación con él.
SIRACUSA, NY – El estado ha revocado la licencia médica de un psiquiatra de Siracusa acusado de tener sexo con una paciente.
El Dr. Clarence White, de 44 años, trabajaba en el Centro Médico Cayuga en Ítaca en 2017 cuando entró en una relación inapropiada con una paciente que estaba tratando, según la Junta Estatal de Conducta Médica Profesional.
Le pidió a la paciente su número de teléfono, socializó con ella, comenzó una relación sexual y le dio dinero para comprar mercancía, según la junta.
White no se presentó a la audiencia del 14 de noviembre en Siracusa ante la junta ni presentó una respuesta escrita a los cargos.
Anteriormente trabajó en Siracusa en el Programa de Emergencia Psiquiátrica Integral de St. Joseph y en Ogdensburg en el Centro Psiquiátrico de St. Lawrence.
La junta sostuvo estos cargos de mala conducta contra White: tener contacto sexual con un paciente, incapacidad moral, negligencia grave y negligencia en más de una ocasión.
La Dra. Andrea M. Lefton, una psiquiatra de Albany, dijo a la junta en una opinión escrita que la relación de White con el paciente era “extremadamente inapropiada”.
” … tener una relación personal con un paciente, especialmente un paciente psiquiátrico, está completamente fuera de los estándares aceptables de atención”, dijo Lefton.
Lefton dijo que White abusó de su posición, traicionó la confianza de la paciente y la puso en riesgo.
La paciente murió el año pasado.
La junta también escuchó el testimonio de un trabajador social que conocía a la paciente. La trabajadora social dijo que la paciente le habló de la relación con White.
La junta dijo que en su decisión las acciones de White muestran que es “un riesgo extremo para los pacientes”.
“Los médicos deben cumplir con los más altos estándares éticos, que son de suma importancia en el campo de la psiquiatría, donde los médicos trabajan con una población inherentemente vulnerable”, dijo la junta.
Cobrará una pensión vitalicia porque el tratamiento farmacológico le impide realizar cualquier trabajo con las “mínimas condiciones de dignidad”
Madrid 8 ABR 2020
Las secuelas físicas y psíquicas de una drogodependencia de larga duración pueden justificar una incapacidad absoluta para realizar cualquier tipo de trabajo. Incluso cuando el enfermo se haya negado a intentar rehabilitarse. Así lo determina una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 Las Palmas, que, rectificando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), concede una pensión vitalicia de 1.580 euros mensuales a un trabajador adicto a la cocaína que fue despedido por este motivo. Así mismo, ordena que se le abonen 39.561,75 euros, por las prestaciones atrasadas.
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El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) considera que su enfermedad se ha cronificado y ello le impide realizar ninguna actividad “que le ocasione tensión o estrés”. Además, añade, el tratamiento farmacológico le imposibilita realizar cualquier trabajo “con las mínimas condiciones de dignidad”. Por este motivo, le concede la incapacidad permanente absoluta solicitada, un grado superior, incluso, a la que le llegó a reconocer la Seguridad Social durante dos años. De este modo, la prestación cubre el 100 % de la base reguladora que venía cobrando.
Lo complicado del asunto, es que “el beneficiario había abandonado voluntariamente todos los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación que se le propusieron”, explica María Alemán, letrada que llevó su defensa. Pese al revuelo que causó este fallo, aclara, “la Ley General de la Seguridad Social, no distingue el origen de las lesiones o patología para la obtención del derecho a una prestación”. Es decir, aunque moralmente cause una gran sensación de injusticia el hecho de que a una persona con una adicción a las drogas se le pueda otorgar una prestación por incapacidad, “es legalmente posible, al igual que a un obeso, o a un diabético”, afirma. Pero, puntualiza, “tampoco significa que cualquier adicto lo pueda obtener”.
Como explica la letrada, estos procesos judiciales “son complejos y requieren de estudio, periciales y una defensa jurídica ajustada a la jurisprudencia más actualizada”. En este caso concreto, “este señor había cotizado durante 25 años a la Seguridad Social, y su base de cotización iba en función de los años y sus percepciones económicas”.
Aptitud mínima
La adicción a la cocaína del demandante, que trabajaba de vigilante de seguridad, llegó a provocar su despido. El INSS le reconoció entonces una incapacidad permanente total para el desarrollo de esta actividad, pero le fue retirada al segundo año en una revisión.
El informe médico que presentó en el juzgado atestiguaba un cuadro clínico de drogodependencia de larga duración, con trastorno ansioso depresivo “en probable relación a abstinencia” a la cocaína. En él se señalaba que se la había propuesto tratamientos de desintoxicación, rehabilitación y reinserción, a los que “ha renunciado voluntariamente”. El documento concluía que, por su enfermedad, no podía “realizar actividades que requieran de atención mantenida, con cierto grado de responsabilidad y/o que impliquen relaciones interpersonales”.
El juez entiende que el solicitante sufre una serie de patologías físicas y psíquicas que, al haberse cronificado, le incapacitan “para cualquier labor profesional”, así como ninguna actividad que le ocasione “tensión o estrés, pues puede agravar el cuadro que presenta”. Además, el tratamiento farmacológico que necesita le impide realizar “con las mínimas condiciones de dignidad” cualquier trabajo, “dado que toda labor más o menos física exige al menos una mínima aptitud intelectual”, de la que, por culpa de la drogadicción, carece el demandante. El juzgador se pregunta, en definitiva, qué capacidad residual puede quedarle “ni qué profesión se pretende que se realice con tales padecimientos”.
La resolución da la razón al demandante y concluye que se dan los requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo para conceder este grado de incapacidad. La enfermedad es previsiblemente irreversible y provoca en el pensionista una reducción total de su capacidad para desarrollar cualquier tipo de trabajo.
Abstinencia a cocaína
1ª fase: El crash sigue inmediatamente a la discontinuación del consumo, teniendo
una duración de 9 horas a 5 días. Los síntomas físicos son predominantes,
mientras que el deseo de consumo va disminuyendo progresivamente.
2ª Fase: abstinencia propiamente dicha. Dura de 1 a 10 semanas.
–Temprana. Normalización del ritmo de sueño y del estado de ánimo, baja ansiedad
y bajo deseo de cocaína.
–Media y tardía. Disforia, anhedonia, anergia, incremento de ansiedad, irritabilidad,
intenso deseo de cocaína (craving) condicionado por sucesos que lo exacerban.
3ª Fase: extinción. Tiene una duración indefinida, pudiendo considerarse que
se mantiene toda la vida. La caracterizan eutimia, recuerdo de los efectos agradables
de la cocaína y deseo ocasional de cocaína en relación con estímulos condicionados.
Es muy fácil sacar una incapacidad permanente absoluta de tipo mental en este caso adicción a la cocaína y esto es así porque aparte de que no hay prueba alguna más que el relato interesado del sujeto que es el que manifiesta lo que le pasa, el que lo juzga es analfabeto funcional un juez de lo social que tiene menos luces que una patera. Las burradas que dice en tal sentencia son para enmarcar son auténticos disparates judiciales:
Primero habrá que preguntarse que no lo hace qué secuelas tiene una adicción a la cocaína, pues al poco tiempo como 10 semanas la única afección es un deseo de consumo de la sustancia llamado como craving, es como un obeso se pusiera a dieta y estaría obsesionado por zamparse comida basura porque recuerda sus efectos agradables y no lo pudiera hacer, esa es la única sintomatología que con el tiempo desaparece y por lo tanto como bien hizo la Seguridad social al año le quitó la incapacidad total concedida.
Segundo dice que el tratamiento farmacológico que pudiera tomar porque con más inri pone que no toma ninguno es más no toma ninguno de otro tipo, le impide realizar con condiciones de dignidad cualquier trabajo. No detalla nada ni qué fármacos son los que le impiden realizar cualquier trabajo, a los adictos a la cocaína les pueden dar antidepresivos, ansiolíticos, reguladores del ánimo o antiopiáceos, en raras ocasiones, es como el que deja de fumar o se pone a dieta para adelgazar la mayoría no toma nada pero en el caso de los fumadores se pueden ayudar con bupropion un recaptador de dopamina o Vareniclina que es un agonista parcial de un receptor nicotínico en el caso de los obesos un anorexígeno o un alcohólico le pueden dar un antiopiáceo como naltrexona. O sea que una persona que tome cualquier fármaco para ayudarle en su adicción es imposible que pueda realizar con “dignidad” cualquier tipo de trabajo según este juez.
Tercero al colectivo que tiene una drogadicción los califica que no tienen una mínima aptitud intelectual para realizar un trabajo, el juez en su sabiduría compara las oligofrenias con las toxicomanías y como hemos dicho en el punto primero la mayor secuela que tiene un adicto a la cocaína a los pocos meses es su deseo de seguir consumiendo la droga conocido como craving.
Esto es lo que hay y es una muestra que las oligofrenias en los jueces se dan con frecuencia.
“Suiza – Médico detenido por la policía e ingresado en un hospital psiquiátrico!
12/04/2020 Autor: Freeman
Exactamente lo que ocurrió en la Unión Soviética bajo el comunismo con los miembros de la oposición se practica ahora en Suiza por el Estado. El Dr. med. Thomas Binder, cardiólogo FMH (Federación Médica Helvética) de Wettingen, fue detenido el sábado pasado por la policía e ingresado en un hospital de psiquiatría. ¿Por qué razón? Porque se pronunció en contra de las medidas de cuarentena y justificó su razonamiento por ser un “Truther”. Los medios de comunicación suizos afirman que había pronunciado amenazas contra las autoridades. En un tweet escribió: “Frente a mi consulta hay un comando de la CAPO de Aargau, me van a detener, Ayuda!!!”
Vor meiner Praxis steht ein Einsatzkommando der KAPO Argau, ich werde abgeholt, HILFE!!!!
— Thomas Binder, MD Image may be NSFW. Clik here to view. (@Thomas_Binder) April 11, 2020
Como si se tratara de un criminal o un terrorista, aparecieron policías con chalecos antibalas y armas pesadas. La policía cerró temporalmente la calle adyacente y la cercana estación de tren.
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Debido a que se alegó que el Dr. Thomas Binder era sospechoso de estar mentalmente inestable y armado, la policía tomó precauciones especiales de seguridad alrededor del edificio.
El Dr. Binder ha sido ingresado en un hospital psiquiátrico. Las investigaciones sobre las circunstancias exactas de las amenazas han comenzado. La fiscalía de Baden ha abierto una investigación criminal.
Sí, esto es lo que sucede hoy en día a los médicos que no se someten a la línea oficial del estado sobre el coronavirus y tienen una opinión diferente. Se les declara locos y se les encierra como un peligro para la sociedad.
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Algunos colegas médicos se han pronunciado vía Twitter:
“¿Qué pasa? ¿Ha sido arrestado el Dr. Thomas Bender en su consulta de Baden?”
“Sí, increíble. Podía comunicarse con su hija por mensajero. ¡Está muy perturbada y no sabe qué hacer! ¿Son el estado policial y la ley marcial tan avanzados?” Walter Siegrist, Dr.med.FHM
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¿Qué más pruebas necesitamos para ver que Suiza haya caído en una dictadura? Este trato con las voces críticas puede ocurrir en todas partes del mundo.
En Alemania también quieren encerrar a los objetores de cuarentena en hospitales psiquiátricos. La Ministra de Asuntos Sociales de Sajonia, Petra Köpping (SPD), declaró que en casos aislados era necesaria la coerción para hacer cumplir las órdenes.
No digáis después, “¿Cómo es que no sabíamos nada de todo ello?”
Algo similar me pasó en 2009. Debido a que escribí críticamente sobre las medidas tomadas a causa de la gripe porcina en ese momento, la Oficina Federal de Salud Pública FOPH en Berna me describió como “un peligro para la salud”. Era un peligro para la sociedad porque tenía una opinión diferente sobre la vacunación.”
Este joven se asoma desde su vehículo con un megáfono afirmando que no hay ninguna pandemia del Covid-19. Les invita a quitarse las mascarillas, abrir los negocios, acudir a los locales e ir a manifestarse a Roma, poco después la fuerzas de seguridad esperan a que las autoridades sanitarias lleguen para que le seden.
Covid-19: Arrestan en Italia a una persona contraria al confinamiento y la envían a un hospital psiquiátrico
Red Voltaire | 9 de mayo de 2020
Dario Musso, de 33 años, fue arrestado y enviado a un hospital psiquiátrico en la ciudad italiana de Ravanusa (Sicilia) luego de haber exhortado a sus conciudadanos a no plegarse al confinamiento obligatorio generalizado decretado frente a la epidemia de Covid-19.
Dario Musso salió a la calle en su vehículo y con un megáfono para llamar sus conciudadanos a no portar mascarillas y a abrir las tiendas. Testigos oculares declaran que el hombre sólo parecía indignado contra la medida de confinamiento pero que estaba en su sano juicio.
Sin embargo, Musso fue arrestado por los carabineros y enviado a un hospital psiquiátrico, donde lo mantuvieron 4 días amarrado en una cama y bajo sedantes mientras que era alimentado a través de un catéter.
Actualmente no hay noticias sobre él y el hospital se niega a informar sobre el caso.
Según el Artículo 21 de la Constitución italiana: «Toda persona tiene derecho a expresar libremente su pensamiento oralmente, por escrito o a través de cualquier medio de difusión». El Artículo 32 estipula que «Nadie puede ser sometido a un tratamiento sanitario determinado si no es a través de una disposición de la ley. La ley no puede, en ningún caso, violar los límites que impone el respeto de la persona humana».
Un antiguo medicamento antipsicótico prescrito especialmente contra la esquizofrenia, la clorpromazina, será objeto de un primer ensayo clínico exploratorio en Francia en pacientes con oxígeno enfermos de la covid-19 causada por el nuevo coronavirus, según un responsable médico. “El ensayo piloto llamado reCoVey comenzará esta semana en 40 pacientes con covid-19 hospitalizados, no psiquiátricos, de los cuales la mitad recibirá clorpromazina y el tratamiento estándar (oxígeno, hidratación, anticoagulantes si es necesario) y la otra mitad el tratamiento estándar”, dijo a la AFP la doctora Marion Plaze, del hospital Sainte-Anne en París.
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El objetivo es ver si este medicamento acelera la curación y disminuye las agravaciones. Los pacientes serán monitoreados en lo cardíaco, a fin de prevenir cualquier riesgo de sufrir trastornos a ese nivel. La especialista espera tener los primeros resultados en un mes y más rápidamente si otros establecimientos se unen al estudio. Si los resultados son alentadores se puede realizar otro ensayo con un mayor número de pacientes. “Nos sorprendió que nuestros pacientes psiquiátricos estaban muy poco afectados por la epidemia”, afirmó.
Se ha informado de una baja ocupación de las unidades covid-19 dedicadas a la psiquiatría de China, Italia, España y hospitales de Francia, según el GHU Paris Psychiatrie & Neurosciences, que agrupa a tres hospitales, entre ellos el Hospital Saint-Anne. Además, la doctora Anne-Cécile Petit llevará a cabo un estudio epidemiológico, denominado CLEVER, en los tres hospitales de este GHU, con una prueba serológica del Instituto Pasteur en 250 pacientes psiquiátricos y 250 trabajadores sanitarios para apoyar estas observaciones clínicas.
“Conocíamos las propiedades antivirales in vitro de la clorpromazina (Largactil) en los anteriores coronavirus, el SARS-Cov-1 y el MERS-CoV. Solicitamos al Instituto Pasteur (…), que confirmó en laboratorio sobre células humanas la actividad antiviral sobre el coronavirus actual”, agregó. Este neuroléptico impediría al virus entrar en la célula. Otros psicotrópicos tendrán que ser explorados, según la doctora Plaze.
En Sajonia, Alemania, quienes no cumplan la cuarentena se arriesgan a castigos muy severos desde el jueves. El estado ha liberado casi dos docenas de habitaciones en clínicas psiquiátricas, donde la policía mantendrá a la fuerza a los que violen el confinamiento, según la emisora de radio MDR.
Quienes no admitimos el confinamiento no somos delincuentes, sino algo peor: dementes.
El gobierno estatal ha liberado un total de 22 habitaciones en las clínicas psiquiátricas de Altscherbitz, Arnsdorf, Großschweidnitz y Rodewisch, en las que se alojarán los rebeldes. La policía se encargará de la custodia de esas celdas.
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La Ministra de Asuntos Sociales de Sajonia, Petra Köpping (SPD), dijo en un comunicado que en casos individuales era necesaria la coerción para hacer cumplir las órdenes.
“Es importante para la salud y la vida de todos nosotros que la gente cumpla con las órdenes de cuarentena de las autoridades sanitarias”, dice la ministra de asuntos sociales del estado, Petra Köpping, del Partido Socialdemócrata.
“Si en casos individuales se produjera una resistencia a las órdenes, es necesario aplicar por la fuerza las medidas ordenadas por las autoridades sanitarias. Para ello, se alojará a estas personas en una zona cerrada de un hospital mediante una orden judicial”.
Este castigo está previsto en el artículo 30 de la Ley Federal de Protección contra las Infecciones. En él se establece que toda persona que no cumpla las órdenes o que, sobre la base de un comportamiento anterior, se espere que no las cumpla, deberá ser “separada por la fuerza mediante el confinamiento en un hospital cerrado o en una parte cerrada de un hospital”.
Los Verdes apoyan el castigo, aunque Jürgen Kasek matiza su mala conciencia: “debe ser proporcionado”. No nos pasemos de rosca, que esto empieza a oler a algo muy feo…
El encierro forzoso es una “medida muy drástica” que afecta a los derechos fundamentales. “Por lo tanto, sólo puede ser el último recurso absoluto, si se han agotado todas las demás posibilidades”, dice Kasek.
Según la la radio MDR, hasta ahora la cuarentena se ha impuesto a varios miles de personas en Sajonia, incluyendo 3.300 en Dresde y 2.100 en Leipzig.
Beate Bahner, una abogada especializada en derecho sanitario de Heidelberg, ha sido internada a la fuerza en un siquiátrico.
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Conocida en Alemania como “Coronoia”, en los últimos días Bahner había lanzado llamamientos a manifestarse para exigir el levantamiento del toque de queda.
A Bahner le acusan de ponerse en peligro ella misma o a los demás y el Tribunal Constitucional ha rechazado un recurso que exigía su liberación.
En un archivo de audio enviado a su hermana y publicado en Telegram, Bahner dice que ha fracasado lamentablemente en salvar el orden democrático fundamental libre en Alemania del “peor ataque mundial y del establecimiento a la velocidad del rayo de la tiranía más inhumana que el mundo haya conocido jamás”.
A las 7 de la tarde del domingo publicó un comunicado en su página web anunciando que se tomaría un descanso de unas semanas. Luego salió a la calle corriendo porque se sintió amenazada por dos personas que había a la puerta de su casa.
En la calle pidió ayuda a unos automovilistas, rogándoles que avisaran a la policía. Cuando llegaron, la detuvieron y la ingresaron el siquiátrico, según dice la prensa alemana, que recoge la declaración de los policías que participaron en la detención.
La policía asegura que Bahner dio “una impresión muy confusa”.
En particular, estas medidas no están justificadas por la Ley de Protección de Infecciones, que fue revisada repentinamente a la velocidad del rayo hace solo unos días “.
“Semanas de restricciones a los toques de queda y prohibiciones de contacto basadas en los escenarios de modelos sombríos (sin tener en cuenta la experiencia objetivamente crítica) y el CIERRE COMPLETO de negocios y tiendas SIN CUALQUIER EVIDENCIA de un riesgo de contaminación de estas tiendas y negocios son francamente inconstitucionales”.
Según Bahner, la contaminación con el nuevo virus Sars-Cov 2 y la enfermedad Covid-19, causada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), NO es de ‘grave peligro para el público en general “.
Esto se evidencia por las cifras y estadísticas disponibles. Esto muestra que la infección por corona es inofensiva (o probablemente lo ha sido) en más del 95 por ciento de la población.
El especialista enfatiza que, en cambio, se debe prestar atención a los grupos en riesgo como los ancianos y aquellos con enfermedades previas (alrededor del 4,5 por ciento de la población).
El abogado critica las medidas radicales tomadas por el gobierno para prohibir que 83 millones de personas salgan y entren en contacto y paralicen casi toda la economía durante muchos meses.
“Esto no se justifica por el desarrollo de las cifras, ni por los estudios, ni por la experiencia previa”.
Juez negó la libertad al psiquiatra Altamar
JUDICIALES
Última Actualización Feb 21, 2019
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El médico psiquiatra Manuel de Jesús Altamar, vinculado a la investigación del ‘Carrusel de las Pensiones’, está imputado por los delitos de concierto para delinquir en concurso con fraude procesal y estafa agravada. Un juez de la república negó la revocatoria de medida de aseguramiento, solicitada por la defensa del profesional de la salud.
El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento en audiencia de segunda instancia, en la tarde de ayer negó por segunda vez la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento que la defensa del médico psiquiatra Manuel de Jesús Altamar Colón, investigado por su presunta participación en el llamado ‘Carrusel de las Pensiones’, realizó para que este sea dejado en libertad.
Pese a que el jurista presentó el recurso de apelación a la misma decisión proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Valledupar aduciendo que por sus condiciones físicas y médicas del galeno, este no puede estar recluido en un centro penitenciario dadas las constantes patologías que padece, el tribunal determinó que debido al grado de participación que presuntamente tenía este en la red delincuencial y como garantía de que comparezca al proceso.
“En el caso que nos ocupa, la defensa centró su solicitud en reclamar que con los nuevos elementos materiales probatorios aportados, no existe la necesidad de la medida de aseguramiento. Se comienza precisando que con las pruebas aportadas por la Fiscalía en las audiencias preliminares se encontró satisfecha la inferencia razonable de autoría o participación para imponer la medida de aseguramiento. Manuel Altamar, en atención a la actividad que desarrollaba, se había concertado con los demás participantes de los hechos investigados, faltando a su ética profesional y prestándose para entregar dictámenes que no correspondían a la verdad. Se resaltó la actividad que desplegaba en la organización: le enviaban el paciente con previa concertación, para que luego abogados usaran esas historias clínicas y todos sus conceptos para defraudar al sistema pensional, financiero o asegurador”, dijo el juez.
El médico es una de las 38 personas que hasta la fecha han sido salpicadas por el sonado caso del ‘Carrusel de las pensiones’, en el que tanto empleados y trabajadores de empresas carboneras como Drummond, Prodeco y El Cerrejón, en complicidad con médicos, estudiantes y abogados de esta capital y otras ciudades de la costa, defraudaron en más de 100 mil millones de pesos (22.685.240 €) a fondos de pensiones como Colpensiones y otros entes de tipo privado mediante la obtención ilícita de pensiones de jubilación.