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Corrupción en la práctica de la medicina privada y el uso de cámaras ocultas

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La joven magistrada Viviana Cecilia Toro Ojeda, del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, procesó al jefe de prensa de ChileVisión, Patricio Caldichoury Ríos, y a los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios y Eugenio Salinas Cánepa, por supuesta infracción al artículo 161-A, inciso 1º, del Código Penal, por grabar con cámara oculta la venta de licencias médicas efectuada por la psiquiatra María Luisa Cordero Velásquez, un personaje local que utilizó la medicina para ingresar a la farándula en programas de radio y televisión. La norma invocada por la magistrada castiga con penas de 61 días a 3 años “a quienes capten, reproduzcan imágenes o conversaciones privadas en lugares que no sean de libre acceso”.

El mismo delito fue invocado contra los periodistas Caldichoury y Alejandro Guillier, más el ejecutivo Fernando de Aguirre, por demostrar con cámara oculta que el juez Daniel Calvo frecuentaba saunas gay en las horas libres que le dejaba un sonado caso de pedofilia que adquirió ribetes políticos.

Delito de corrupción

La jueza Toro Ojeda procesó a la doctora Cordero por el delito de fraude provisional demostrado en las imágenes y sonidos de un reportaje del programa “En la Mira” que exhibió a la facultativa negociando precios con los “pacientes” que la buscaron para obtener licencias médicas sin estar enfermos. En la discusión de la tarifa, la psiquiatra utilizó con sus “clientes” un lenguaje poco común en una galena.

cordero

El Colegio Médico expulsó a Cordero en junio de 2004, casi un año después que se difundió el reportaje, el 12 de agosto de 2003. Según el relato del diario La Cuarta, “el equipo ingresó con cámaras ocultas a la consulta de la doctora en avenida La Paz. Una vez dentro, dos reporteros (Lara y Poblete) se hicieron pasar por “enfermos”. Entonces, sin tomarles siquiera la presión sanguínea, Cordero les extendió las licencias”.
La psiquiatra, además, les instruyó acerca de qué debían responder ante una eventual fiscalización sobre sus síntomas: –“¿Qué tengo que decir?”, le consultó un “paciente”. – “Que empezaste con insomnio, crisis de pánico. Que te venía una cosa en el corazón y que creías que te ibas a morir”.
Además, les ofreció recetas de fármacos por si eran fiscalizados. Las imágenes mostraron a la psiquiatra cobrando y contando 30.000 pesos, unos 60 dólares. A uno de los pacientes que dijo estar afiliado al sistema público llamado Fondo Nacional de Salud (Fonasa) le ofreció boletas de honorarios a nombre de un tercero –o un amigo– para recuperar lo gastado en su consulta, en perjuicio de cualquier Isapre u organización del sistema privado de salud previsional. – “¡Calleuque el loro!” [mantén la boca cerrada], recomendó la doctora. El Fonasa no reembolsa gastos por consultas psiquiátricas.

La doctora Cordero explota hoy el papel de “víctima de la prensa, que invadió su intimidad”. Su abogado, Daniel Mackinnon, pidió el viernes al tribunal que extienda el procesamiento a otros periodistas que comentaron o exhibieron el bochornoso episodio, Jaime de Aguirre, Iván Núñez, Macarena Pizarro, Giancarlo Petaccia, Patricia Larraín y Alejandro Guillier, presidente del Colegio de Periodistas y hombre ancla de ChileVisión.

Reacción del Colegio de Periodistas
“La acción judicial contra estos periodistas es contradictoria con el procesamiento dictado por ese mismo tribunal en contra de la doctora María Luisa Cordero Velásquez, debido a que la jueza se basó esencialmente en las mismas pruebas presentadas por el programa “En la Mira”, de ChileVisión”, dijo Guillier. El presidente del Colegio considera que “este nuevo atentado contra la libertad de información se suma a la petición del director general de Carabineros a la Fiscalía Nacional, en orden a restringir la entrega de información a los medios de comunicación y coincide con las críticas de personeros oficiales a la labor fiscalizadora de los periodistas”.
A juicio del dirigente de los periodistas, “este clima adverso a la libertad de información encuentra un eco soterrado en el Congreso, que ha postergado por años sus compromisos de modificar, precisar o suprimir normas restrictivas de la libre expresión, pese al reconocimiento expreso formulado por la Corte Suprema, en orden a que se trata de leyes ambiguas y mal redactadas”.
El periodista defendió indirectamente el uso de las cámaras ocultas, manifestando que “el fraude provisional es un delito de acción pública”, por lo que estimó “un absurdo jurídico pretender castigar a quienes descubrieron el delito y lo denunciaron a la opinión pública”. Guillier cree que los tribunales viven una “contradicción vital”, porque aceptan en los juicios la prueba de grabaciones con cámara oculta, pero simultáneamente persiguen a quienes las realizan.
“Más incoherente aún es procesar a periodistas por usar como elementos de prueba de un delito flagrante una grabación oculta, documento que los tribunales aceptan como prueba válida en los litigios judiciales”, afirmó Guillier, recordando que el Colegio Médico expulsó, además, a la facultativa por faltas graves contra la ética profesional tras conocer la información periodística que se hizo pública. Guillier anunció que el Colegio de Periodistas convocará a las organizaciones gremiales y empresariales vinculadas al periodismo para reclamar local e internacionalmente por el libre ejercicio de la libertad de información. Según el dirigente de la orden, habrá que “recurrir en conjunto a todas las instancias nacionales e internacionales y poner término a esta reiterada violación del derecho a la información, contemplada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

http://es.scribd.com/doc/3283131/Corrupcion-en-la-practica-de-la-medicina-privada

***

Aunque dicha sentencia fue anulada posteriormente.

Suprema anula condena a CHV por uso de cámara oculta con Dra. Cordero
El máximo tribunal acogió los argumentos de la defensa del equipo periodístico de “En la Mira” y estableció que no hubo infracción de la ley al grabar a la profesional de la salud para denunciar un fraude en la venta de licencias médicas.

Miércoles, 21 de Agosto de 2013, 18:21

SANTIAGO.- La Corte Suprema acogió este miércoles un recurso de casación y decidió anular la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en junio pasado, que había condenado a un equipo periodístico de Chilevisión por haber grabado con cámara oculta una consulta médica de la doctora María Luisa Cordero, en 2003, lo que suponía una infracción a un artículo del Código Penal.

Según indica un comunicado publicado en el sitio web del Poder Judicial, en fallo dividido los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Kûnsemûller, Alfredo Pfeiffer y el abogado integrante Jorge Baraona acogieron la presentación de la defensa del equipo del programa “En La Mira” de la estación propiedad de Time Warner.

De acuerdo a la resolución, “los periodistas Jaime Lara Montecinos, Raúl Poblete Barrios, Eugenio Salinas Cánepa y Patricio Caldichoury Ríos no cometieron infracción de ley al grabar ocultamente a la médico y denunciar fraude en venta de licencias médicas”.

Los ministros de la Corte Suprema destacaron que “el carácter privado de una conversación no está reservado a todo aquello que el titular otorgue esa denominación, porque podría llegarse a extremos de subjetivización en que carecería de toda certeza la conducta que el tipo penal reprime” y añadieron que “sí puede afirmarse que el carácter privado desaparece cuando se trata de conductas que revisten un interés público”.

En el caso puntual de la doctora Cordero, el máximo tribunal estableció que aun cuando no se ha demostrado que la ahora opinóloga cometiera un ilícito, su conducta demuestra “una transgresión a la ética por parte de profesionales de la salud que otorgaban licencias médicas falsas en desmedro de los demás cotizantes de los sistemas de salud, cuestión que reviste un interés público con mérito suficiente para ser socializada”.

La Corte Suprema advierte que no se pudo estimar que la conversación entre los periodistas y la psiquiatra fuera de carácter privado, “pues se refiere a hechos que revelan irregularidades de la praxis médica verificables para ante la opinión pública”.

“Como resultó acreditado en el proceso, no existió intromisión no autorizada en la vida privada de alguna persona, porque el registro, captación o grabación de la comunicación no fue realizada por un tercero ajeno capaz de actuar como titular de la acción intrusiva, por lo que su difusión también permanece al margen del reproche penal”, se agrega en el comunicado.

La determinación de anular la sentencia se dio en fallo dividido porque los ministros Dolmestch y Pfeiffer consideraron que el equipo sí cometió una infracción al realizar la cuestionada grabación.

Gracias a esta determinación, Chilevisión no tendrá que pagar la indemnización de 50 millones de pesos a la doctora Cordero, tal como lo habían establecida los ministros de la Octava Sala del tribunal de alzada, ratificando la condena del Sexto Juzgado Civil de Santiago.

En relación al fallo, el abogado del canal, Juan Pablo Hermosilla, destacó que “la Corte Suprema absuelve a todos los acusados, declarando no solo que no hay delito, sino que además se trató de una práctica periodística legítima, validando el trabajo realizado”, y añadió que “aquí se trató de una actividad legítima dentro de los marcos legales de una sociedad democrática, y que sostener lo contrario era más bien coartar la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, como queda demostrado con este fallo”.

Hermosilla recalcó que este dictamen “es un triunfo para la ampliación de la labor periodística marcando un precedente en casos de relevancia pública”.

http://www.emol.com/noticias/magazine/2013/08/21/615763/chilevision.html

En España tuvimos un programa de cámara oculta famoso por desvelar corruptelas “Diario de” presentado por Mercedes Milá, y en este blog de temática psiquiátrica expusimos algunos casos.

Psicólogo se masturba mientras escucha los problemas de sus pacientes.

Un psiquiatra con “manos largas”

Ahora no tenemos más programas de cámara oculta porque El Constitucional declara “ilegítimo” el uso de cámara oculta.

El Tribunal Constitucional dictó ayer una sentencia que puede suponer el adiós al uso de la cámara oculta en el ámbito periodístico. La sala primera del alto tribunal considera “ilegítimo” el uso de estos dispositivos y los declara constitucionalmente prohibidos, aun cuando la información que se obtenga con ellos sea de relevancia pública. La utilización de estas cámaras, dice, se basa en un “engaño o ardid” que el periodista despliega simulando una identidad oportuna según el contexto, para provocar y registrar “subrepticiamente” declaraciones que quizá no hubiera logrado al presentarse con su verdadera identidad. Para el Constitucional, el carácter oculto de esa técnica de investigación periodística supone una vulneración del derecho a la propia imagen y a la intimidad personal. Una decisión “grave” para los profesionales, que alertan de su repercusión en el periodismo de investigación de calidad.

Aunque según el TS no pueden ser rechazadas las pruebas obtenidas por cámara oculta sin más y hay que hacer un juicio ponderado entre el derecho a la intimidad y los hechos delictivos que se traten demostrar.

miércoles, 6 de noviembre de 2013
TS ordena un nuevo juicio al Dr. Morín por practicar abortos: faltó ponderación de derechos en conflicto al rechazar como prueba vídeos de cámara oculta
El Tribunal Supremo falla en su sentencia que la Audiencia “menoscabó el derecho de aportación probatoria del fiscal y las acusaciones populares”.

Las pruebas rechazadas por la Audiencia y consideradas pertinentes por el Supremo son dos:

Declaraciones testificales de los cinco periodistas de la televisión pública danesa y uno británico del Daily Telegraph y del Sunday Telegraph que participaron en la elaboración de reportajes sobre la práctica abortiva ejercida en alguna de las clínicas que se investigaban.
Prueba documental consistente en la reproducción de los reportajes con cámara oculta realizados por dichos periodistas.

El Tribunal Supremo resuelve que la regla de la ponderación de los derechos fundamentales en conflicto que colisionan en el caso de la grabación con cámara oculta debe efectuarse de acuerdo con la singular significación con la que ese conflicto se presenta en el proceso penal.

La jurisprudencia constitucional no permite afirmar que, a partir de la sentencia 74/2012, 16 de abril, la utilización de una cámara oculta conlleve, siempre y en todo caso, una vulneración de los principios y derechos que convergen en el proceso penal.

La conclusión acerca de la licitud o exclusión de esa prueba sólo puede ser el desenlace lógico de un riguroso juicio de ponderación entre los derechos a la intimidad y a la propia imagen y la posible existencia de un fin legítimo, atendiendo siempre a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.

Son perfectamente imaginables supuestos en los que esas imágenes, por su propio contenido, por el lugar en el que han sido captadas, por el contexto en el que se ha desarrollado la entrevista, por el papel asumido por sus protagonistas y, en fin, por la escasa gravedad del hecho cuya prueba se pretende garantizar, puedan justificar su rechazo.

Sin embargo, no faltarán otros en los que el examen en el proceso penal de esas imágenes grabadas, con el consiguiente sacrificio del derecho a la intimidad del interlocutor, estará más que justificado. Optar por una u otra solución y motivar las razones que explican la decisión jurisdiccional es una exigencia de nuestro sistema constitucional.

Por lo que como se ve la cuestión del uso de la cámara oculta por medios periodísticos sigue su uso posible.



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