Tenemos otro caso en Colombia de aborto a los 7 meses (28 semanas) que se ha realizado porque la gestante no quería seguir con el embarazo debido a que supuestamente peligraba gravemente su salud psíquica, una depresión.
Esto en España no creo que fuera legal con la actual ley de plazos, hasta 14 semanas puede abortar sin alegar causa alguna, que excepcionalmente por causas médicas se puede alargar a las 22 semanas por anomalías fetales o grave riesgo de salud de la embarazada. No hay plazo cuando se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida o cuando se detecte en el feto enfermedad extremadamente grave. En Colombia lo han hecho a las 28 semanas y el límite por causas médicas son 22 semanas en España. La pregunta es por qué en Colombia se permite abortar sin plazo alguno cuando un feto de 7 meses nacido prematuramente la mayoría con cuidados neonatales pueden sobrevivir, por mucho que la gestante sufra depresión cuando lo puede dar en adopción o darlo al padre.
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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 14 Interrupción del embarazo a petición de la mujer
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.Artículo 15 Interrupción por causas médicas
Excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
c) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2010.t2.html
La pregunta es ¿Una depresión mayor puede justificar el aborto de un feto de 7 meses?
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Criterios para el episodio depresivo mayor F32.x Trastorno depresivo mayor, episodio único (296.2x)
A. Presencia de cinco (o más) de los siguientes síntomas durante un período de 2 semanas, que representan un cambio respecto a la actividad previa; uno de los síntomas debe ser 1 estado de ánimo depresivo o 2 pérdida de interés o de la capacidad para el placer.
Nota: No se incluyen los síntomas que son claramente debidos a enfermedad médica o las ideas delirantes o alucinaciones no congruentes con el estado de ánimo.
1. estado de ánimo depresivo la mayor parte del día, casi cada día según lo indica el propio sujeto (p. ej., se siente triste o vacío) o la observación realizada por otros (p. ej., llanto). En los niños y adolescentes el estado de ánimo puede ser irritable
2. disminución acusada del interés o de la capacidad para el placer en todas o casi todas las actividades, la mayor parte del día, casi cada día (según refiere el propio sujeto u observan los demás)
3. pérdida importante de peso sin hacer régimen o aumento de peso (p. ej., un cambio de más del 5 % del peso corporal en 1 mes), o pérdida o aumento del apetito casi cada día. Nota: En niños hay que valorar el fracaso en lograr los aumentos de peso esperables
4. insomnio o hipersomnia casi cada día
5. agitación o enlentecimiento psicomotores casi cada día (observable por los demás, no meras sensaciones de inquietud o de estar enlentecido)
6. fatiga o pérdida de energía casi cada día
7. sentimientos de inutilidad o de culpa excesivos o inapropiados (que pueden ser delirantes) casi cada día (no los simples autorreproches o culpabilidad por el hecho de estar enfermo)
8. disminución de la capacidad para pensar o concentrarse, o indecisión, casi cada día (ya sea una atribución subjetiva o una observación ajena)
9. pensamientos recurrentes de muerte (no sólo temor a la muerte), ideación suicida recurrente sin un plan específico o una tentativa de suicidio o un plan específico para suicidarse
Cuando en España se demostró que antes de la ley de plazos, todo el mundo abortaba por el supuesto de trastorno mental por grave riesgo de la salud mental de la madre y se comprobó que ese supuesto coincide prácticamente con la libre voluntad de abortar como se detalló en esta noticia: Psiquiatras españoles piden al Gobierno que “no utilice socialmente” la especialidad en la reforma de la Ley del Aborto y cuando realizar un aborto puede tener las mismas consecuencias que pretende evitar como vimos en esta noticia: Psiquiatras ingleses reconocen que el aborto puede provocar enfermedad mental.
Aborto en Colombia: el caso de interrupción del embarazo a los 7 meses de gestación que reavivó el debate en ese país
Daniel Pardo Corresponsal de BBC Mundo en Colombia
12 febrero 2020
Tenía 7 meses de gestación, tiempo en que un bebé puede nacer, pero se sometió a un aborto.
Es el caso de una mujer de 22 años en Popayán, en el suroeste de Colombia, que escogió interrumpir su embarazo con el argumento, comprobado por médicos, de que sufría problemas mentales y no estaba preparada para ser madre.
Su exnovio, Juan Pablo Medina, se opuso desde un principio, protestó al frente del hospital, hizo campañas en redes sociales y ahora ha denunciado penalmente a la mujer, cuya identidad no se ha revelado públicamente, por el delito de homicidio.
El aborto en Colombia es permitido en tres causales: violación, malformación del feto o riesgo para la vida de la madre, incluso si la amenaza se desarrolla ya avanzado el embarazo.
Profamilia, la entidad privada que practicó el aborto, dijo que este caso entra en la última causal y que lo hizo en garantía de los derechos constitucionales de la joven.
El secretario de Salud de Popayán, Óscar Ospina, aseguró: “El Ministerio de Salud y la Corte (Constitucional) han orientado que debe haber una certificación de un médico o de un psicólogo, y en este caso estaba certificado por el respectivo profesional que la joven tenía problemas mentales de depresión”.
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51483601
Escándalo en Colombia por el aborto de un bebé de 7 meses de gestación contra la voluntad del padre
Por Claudia Peiró 13 de febrero de 2020
Juan Pablo Medina, de 25 años, recurrió a la Justicia para intentar evitar que su novia, una estudiante de 22 años con un embarazo de siete meses, se sometiera a un aborto.
Medina, estudiante avanzado de Derecho, oriundo de Popayán, suroeste de Bogotá, contó a los medios que el bebé que esperaban había sido concebido de común acuerdo y que el niño no tenía “ninguna afectación, ninguna malformación”.
Dijo que con su novia llevaban 14 meses de relación y que de común acuerdo decidieron tener un hijo. En septiembre pasado supieron que ella tenía tres meses de embarazo. “Nos puso muy contentos. Pensamos bautizar al niño como Juan Sebastián”.
Las cosas cambiaron cuando el 27 de diciembre la madre de ella supo del embarazo y trató de disuadirla con el argumento de que afectaría sus estudios. La mujer empezó por separar a los jóvenes, y Juan Pablo perdió contacto con su novia, hasta que se enteró, en enero, de que ella “estaba hospitalizada voluntariamente solicitando el proceso del IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo)” .