POR Almudena VigilMadrid
Actualizado: 16/06/2016
El trastorno que padece el profesional impide que se le pueda atribuir la culpabilidad por sus actos.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado improcedente el despido de un cartero de Correos ludópata que retenía envíos postales de tarjetas bancarias de clientes. El tribunal considera que, aunque los hechos son graves, la sanción disciplinaria impuesta por la empresa no puede conllevar el despido, ya que su trastorno ludópata impide que se le pueda atribuir la culpabilidad por sus actos.
El trabajador había retenido hasta en siete ocasiones envíos postales de tarjetas bancarias de diversos clientes, así como los posteriores envíos que contenían las claves de aquéllas, para hacer uso de sus fondos. Llegó a ser detenido por la Policía, y aunque se inició un procedimiento por estafa contra él, finalmente se acordó el sobreseimiento del caso “por enajenación o demencia”.
La sentencia reconoce que “no existe duda sobre la indudable gravedad de la conducta imputada”, y señala que, “en condiciones normales, semejante conducta, potencialmente constitutiva de un delito, llevaría aparejada sin mayores consideraciones la calificación de procedencia del despido”. Pero en este caso “no se cuestiona la gravedad de la conducta, sino la culpabilidad” del trabajador que, a efectos laborales, “requiere de manera inexcusable la existencia de una integridad psicológica que permita al sujeto conocer el contenido ético y el alcance de sus actos y el mantenimiento de la capacidad volitiva, entendida como posibilidad real de determinar sus acciones”.
En este caso, explica, el cartero se encontraba aquejado de una “ludopatía persistente que afecta gravemente a su voluntad” y, aunque el tribunal admite que el trabajador era consciente de sus actos e igualmente capaz de planificarlos y ejecutarlos premeditada y sistemáticamente, la clave estaría en que la ludopatía le anula “la inhibición de las conductas indebidas por la compulsión invencible que le genera”.
Finalmente, la sentencia reconoce la pérdida de la idoneidad para el desempeño del trabajo del cartero, pero entre las medidas que tome la empresa no puede estar el despido.
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Aunque se nota que la noticia está mal redactada y está plagada de errores como lo que dice finalmente se acordó el sobreseimiento del caso “por enajenación o demencia”, un sobreseimiento en un juicio penal nunca se produce por enajenación o demencia, se produce por otros casos como prescripción, hechos no constitutivos de delito, o inexistencia del hecho, si es por enajenación en un juicio penal exime de culpabilidad pero nunca de responsabilidad penal bajo una medida de seguridad, queda absuelto de una pena pero queda bajo una medida de seguridad en la práctica es más gravosa una medida de seguridad que una pena, pero como está expuesto en la noticia en sí no tiene sentido.
Pero esta noticia atención se refiere a un despido laboral, y la causa es un despido disciplinario por robar correspondencia, el tribunal parece que está valorando una conducta bajo la esfera penal sobre la volición de actos y su culpabilidad algo ajeno por completo a la esfera laboral… se ha producido unos hechos objetivos como el robo de correspondencia que han derivado en un despido disciplinario, que sea ludópata o sea psicópata es irrelevante en lo laboral, pero jueces analfabetos lo aplican sin criterio en otra jurisdicción como la laboral. A ver jueces analfabetos qué harían en los siguientes casos:
¿Declararían improcedente el despido de un trabajador de una ludoteca tras abusar de niños porque es pederasta? o ¿Declararían improcedente el despido de un guarda forestal que incendiaba los bosques porque es pirómano?
El despido procedente es claro, porque de estos casos Correos los tendrá a decenas lo de cartero robando correspondencia y tiene guasa que además de robar correspondencia, la empresa le debe de indemnizar por despido improcedente, en estos casos lo normal es acudir sin demora a pedir una incapacidad laboral que es lo que habrá hecho después de cobrar la indemnización.
Podéis ver aquí otros casos de carteros ladrones:
http://www.teinteresa.es/increible/cartero-Bruselas-despedido-robar-cartas_0_974304217.html
http://www.diarioinformacion.com/sucesos/2015/11/26/detenido-alcoy-cartero-guardaba-trastero/1700876.html
