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Prisión indebida: Indemnizaciones de la objetividad a la subjetividad

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Un matrimonio, acusado de yihadismo y luego absuelto, será indemnizado con medio millón porque les “rompieron su proyecto vital”
Él estuvo 1.044 días preso y ella casi un año, lo que dejó secuelas psiquiátricas a ambos y una discapacidad del 76% al hombre. La pareja perdió el trabajo y la casa, y sus dos hijos tuvieron que irse a vivir a Marruecos

https://elpais.com/espana/2023-02-09/un-matrimonio-sera-indemnizado-con-medio-millon-tras-quedar-absueltos-por-yihadismo-porque-rompieron-su-proyecto-vital.html
https://www.eldiario.es/politica/justicia-reconoce-indemnizacion-record-matrimonio-absuelto-anos-carcel-yihadismo_1_9937665.html

Esta noticia ejemplifica que se ha pasado de un sistema objetivo como día de prisión indebida tanto dinero, a uno que remarca las secuelas psicológicas/psiquiátricas, como ruptura de la personalidad por acontecimiento catastrófico, depresión/ansiedad etc. Cuando eso se supone que ya debe de estar incluido en dicha indemnización objetiva por prisión indebida, porque la pasan todos los presos.

Esta subjetividad deriva en una gran problemática y se comprende con dos ejemplos sencillos.

Primero: Poniendo como ejemplo los prisioneros de un campo de concentración nazi como Auschwitz. Tenemos un hecho objetivo como estar prisionero en un campo de concentración, con todas las penurias, dramas, secuelas que han tenido los supervivientes. Pero imaginemos que en vez de una indemnización objetiva tenemos que cada sobreviviente pide una indemnización diferente unos se lo toman estoicamente y no alegan nada porque todos los prisioneros han pasado las mismas penurias y se sobreentiende que la indemnización lo debe de incluir todo, daño moral, físico, psicológico, económico etc. Otros prisioneros no piensan así y van a pedir por separado que se les indemnice por secuelas psicológicas, porque ellos han sufrido más que otros. entonces tenemos un criterio indemnizatorio totalmente subjetivo y se le premia más al que consigue mayor minusvalía o lleva informes psicológicos frente a otro sobreviviente que ha pasado por lo mismo. El que lleva más «papeles» o más se queje se lleva mayor indemnización.

Segundo: Si el criterio de la diferencia indemnizatoria es un «criterio médico», porque no indemnizamos a cualquier preso que haya pasado por prisión. Las enfermedades mentales no entienden de conceptos penales o morales. Un preso pasa la misma situación de privación de libertad sea condenado justamente o injustamente. Qué pasaría si un preso alega que la prisión le ha causado infinidad de problemas psiquiátricos cuyo daño no debe de soportar, solo debe soportar una privación de libertad y pide una indemnización al estado por ello.

En fin estamos asistiendo otra vez a la subjetividad por la brigada psiquiátrica y jueces analfabetos, cuando con la ley del aborto era lo mismo la persona que probaba la enfermedad mental (que llevara papeles) abortaba, con el aborto pasó que desde el principio, el supuesto de aborto era = a enfermedad mental, como era lo mismo se pasó a la ley de plazos sin problema alguno, y ahora en las indemnizaciones sea por la causa que sea es igual el que lleva papeles tiene un plus, sobre otro que ha pasado por lo mismo pero no alega patología psiquiátrica. Cuando ambos sufren las mismas secuelas de una prisión indebida, problemáticas de todo tipo y que son fácilmente objetivables con una presunción general.

Que haya presos que se han tirado años en prisión indebida y se tengan que poner a currar y otros se les conceda una invalidez laboral o una minusvalía es de traca. Si la indemnización objetiva es baja pues que se suba pero no recurramos a algo subjetivo para aumentarla.


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