Por Eusebio Pérez
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia contra el psiquiatra granadino Luis Muller Morales por conculcación del derecho fundamental al honor, al emitir un informe de complacencia sobre una persona que no fue su paciente, Diego Joaquín García López, en trámites de separación y divorcio.
El informe alertaba sobre una falsa enfermedad propia de maltratadores que se puso en manos de la esposa y que lo utilizó en contra del marido como “sujeto que padece un trastorno celotípico que constituye uno de los principales rasgos del maltratador en los litigios relativos a la violencia de género, hasta el punto de que propició el seguimiento de unas diligencias penales”, según reza en la sentencia del alto tribunal.
El informe contra el marido, basado en la información aportada por la mujer.
Se demuestra así que el doctor Muller Morales emitió a instancias de la esposa, un informe atribuyendo una falsa enfermedad mental al marido que generó dudas acerca de su personalidad en el marco de un supuesto delito de violencia de género. El psiquiatra afirmó en un primer informe que el marido “visto por mí” padecía una celopatía delirante paranoide “que constituye el principal factor desequilibrador emocional en la paciente” que no es otra que la esposa de Joaquín García. Seis meses después, el mismo psiquiatra emite un nuevo informe en el que se desdice de su primer diagnóstico tras entrevistarse hasta en tres ocasiones con el marido y donde reconoce que su primer diagnóstico estuvo “sólamente basado en la información aportada por la paciente”.
El marido, Diego Joaquín García López, víctima por la emisión del falso informe, asistido por el abogado sevillano Francisco Serrano, demandó al doctor Muller por un conculcación del derecho al honor; demanda que fue desestimada por el juzgado de instrucción número 1 de Granada. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Granada desestimó también un recurso de apelación cuya sentencia fué recurrida ante el Tribunal Supremo que ha dado finalmente la razón al marido, quien recibirá una indemnización de 6.000 euros según recoge el fallo judicial.
Un importante avance en la erradicación de informes subjetivos.
El letrado Francisco Serrano, antes magistrado de Familia, ha manifestado en declaraciones a XYZ su satisfacción por haber ganado un recurso muy destacado, pues “la sentencia supone un importante avance en la erradicación de informes periciales subjetivos, faltos de rigor científico, de mera complacencia o que parten de pre convicciones de contenido ideológico”. El abogado sevillano, experto en cuestiones de Familia, subraya un aspecto no menor: “Un informe pericial puede destruir la vida, el honor, el prestigio de una persona. Muchos hombres, debido a la existencia de esos informes en procesos de violencia de género, han sufrido condenas injustas; muchos padres y madres por esos informes sesgados y que faltan a una verdad, que no interesa conocer y que por ende no se constata, se ven privados de sus hijos”, asevera.
Y es que, en opinión de Francisco Serrano, “en la Justicia no todo vale y ya es hora de que esos peritos irresponsables, sectarios y carentes de profesionalidad, comiencen a pagar por la elaboración de diagnósticos e informes que pueden causar un daño, muchas veces, hasta irreparable. Desde mi despacho estamos ya pidiendo ese tipo de responsabilidades tanto por vía penal como civil, como ha ocurrido en este caso donde se ha reparado el derecho al honor de un hombre que sufrió el estigma y calvario de un proceso penal de género por culpa de uno de esos informes”, concluye.
El doctor Muller no actuó con el rigor exigido a un profesional de la medicina.
La sentencia del Tribunal Supremo no deja lugar a dudas y califica de “ciertamente grave” el daño causado al demandante. “Se le expone – reza literalmente la resolución del TS- como una persona afectada por un problema de salud mental sin justificación alguna y se hace con la publicidad que resulta de su difusión en un proceso penal al que se vio sometido sobre maltrato a la persona de su esposa”. La sentencia señala que “se constata un dato objetivo, como es el que resulta de un grave e innecesario ataque al honor del demandante, que se habría evitado si hubiera actuado con el rigor exigido a un profesional de la medicina”.
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