CC OO denuncia la «extrema gravedad» de un conflicto entre compañeros que afectó a una enfermera de Osakidetza
JOSÉ LUIS GALENDE | VITORIA.
24 septiembre 2016
«Trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés». Esa es la enfermedad diagnosticada a una enfermera de Osakidetza a la que se ha concedido la invalidez absoluta originada por una conflictiva situación con sus compañeros de trabajo y sus responsables superiores. Los tribunales, tras una demanda de la afectada, consideran probado que el origen de esta patología ha tenido su origen en las condiciones en que desarrollaba su trabajo, por lo que han declarado que se trata de un accidente laboral, lo cual influye en la cobertura económica que va a recibir.
El sindicato CC OO de Euskadi informó ayer que la trabajadora, afiliada suya, fue objeto de «presiones» por parte de sus superiores y de los trabajadores bajo su mando, por lo que exige a Osakidetza que lleve a cabo una evaluación de riesgos sicosociales para poder implantar «medidas inmediatas de prevención», siempre con la participación de los trabajadores de la plantilla.
La sentencia solo establece que existe una relación directa entre la dolencia de la sanitaria y el «entorno laboral», pero precisa que «no ha sido probada una situación de acoso u hostigamiento laboral». Sí está demostrado, no obstante -continúa- que hubo «un conflicto en dicho ámbito cuya vivencia personal por parte de la demandante» desembocó en la dolencia ya citada.
Explica el documento judicial al respecto que paraque una enfermedad de este tipo sea considerada como accidente de trabajo no es necesario que se deba a una «situación de acoso» «ni a las relaciones verticales con la jefatura o sus subordinados». Nada impide, añade, que sea admisible que tuviera lugar «con ocasión de las relaciones entre compañeros».
El fallo judicial, que ya es firme, condena a la Seguridad Social, Osakidetza y Mutualia a reconocer el accidente de trabajo, con una base reguladora de 3.597 euros.
Jefa en atención primaria
El caso a que se refiere la sentencia es el de una enfermera, jefe de una Unidad de Atención Primaria en el medio rural, que cogió la baja laboral en julio de 2014 debido «al estado emocional y de ansiedad derivados de un conflicto laboral». El conflicto, según se desprende del texto judicial, lo vivía tanto con sus subordinados-compañeros como con sus superiores. El comienzo del mismo data de 2009 y tras irse agravando con el tiempo terminó produciendo un «trastorno adaptativo como reacción aguda a una situación de estrés».
Señala CC OO que la trabajadora sufrió diversas presiones, como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo.
Fruto de la difícil situación que atravesaba en su trabajo, la enfermera -cuyo caso ha sido defendido en los tribunales por el letrado Juan Ignacio Marcos- solicitó el traslado por motivos de salud a otro puesto en 2012, que fue aceptado pero nunca ejecutado por falta de plaza libre dentro de la propia comarca. En marzo de 2014 fue cesada en sus funciones de jefa de unidad y pasó a desempeñar las propias de su categoría de enfermera, y fue a su regreso de un periodo de tres meses de reciclaje y de las vacaciones cuando presentó su petición de baja por enfermedad, después de haber sufrido diversos trastornos con el mismo origen en 2009, 2013 y 2014.
Los diagnósticos de su psiquiatra y de los facultativos que la atendieron relacionaron siempre su dolencia con «el contexto laboral», según señala el fallo judicial, lo que ha sido determinante para que el juez determine que se trata de un accidente laboral y no una enfermedad común.
La sentencia señala dos hechos que evidencian sin lugar a dudas un «problema en el ámbito laboral». Uno fue una reunión de los 32 trabajadores de la unidad de asistencia, cuyo único objeto fue ser consultados sobre la «continuidad de la demandante en su puesto de jefa», con resultado abrumador en su contra. El otro fue que el acta de esa reunión fue elevada a la dirección de personal, añade.
Para Alfonso Ríos, responsable de salud laboral de CC OO de Euskadi, los hechos referidos son «nefastos», por lo que insiste en la necesidad de que Osakidetza lleve a cabo una evaluación de los riesgos sicosociales.
Análisis forense para docencia de cómo conseguir una incapacidad absoluta por Accidente de Trabajo por motivos psiquiátricos nimios.
Voy a analizar esta noticia aparte porque es tan aberrante que necesita su propio análisis objetivo y como medio de divulgación para la población en general.
Resumen de los hechos
Enfermera encargada que tiene conflictos laborales con sus subordinados (como otras enfermeras por ejemplo) tal es así que los subordinados firman un acta para que se le destituya del cargo.
Enfermera que ante esos conflictos laborales se coge bajas intermitentes por el diagnóstico “Trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés” hecho por su psiquiatra.
Enfermera que sufrió “graves presiones” como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo.
Veamos lo que es el trastorno Trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés.
CIE 10, Capítulo V
F43.2 Trastornos de adaptación
Estados de malestar subjetivo acompañados de alteraciones emocionales que, por lo general, interfieren con la actividad social y que aparecen en el período de adaptación a un cambio biográfico significativo o a un acontecimiento vital estresante. El agente estresante puede afectar la integridad de la trama social de la persona (experiencias de duelo, de separación) o al sistema más amplio de los soportes y valores sociales (emigración, condición de refugiado). El agente estresante puede afectar sólo al individuo o también al grupo al que pertenece o a la comunidad.
Las manifestaciones clínicas del trastorno de adaptación son muy variadas e incluyen: humor depresivo, ansiedad, preocupación (o una mezcla de todas ellas); sentimiento de incapacidad para afrontar los problemas, de planificar el futuro o de poder continuar en la situación presente y un cierto grado de deterioro del cómo se lleva a cabo la rutina diaria. El enfermo puede estar predispuesto a manifestaciones dramáticas o explosiones de violencia, las que por otra parte son raras.
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El cuadro suele comenzar en el mes posterior a la presentación del cambio biográfico o del acontecimiento estresante y la duración de los síntomas rara vez excede los seis meses, excepto para el F43.21, reacción depresiva prolongada.
Según DSM IV
15. Trastornos adaptativos
Criterios para el diagnóstico de
Trastornos adaptativosA. La aparición de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresante identificable tiene lugar dentro de los 3 meses siguientes a la presencia del estresante.
B. Estos síntomas o comportamientos se expresan, clínicamente del siguiente modo:
1. malestar mayor de lo esperable en respuesta al estresante
2. deterioro significativo de la actividad social o laboral (o académica)C. La alteración relacionada con el estrés no cumple los criterios para otro trastorno específico y no constituye una simple exacerbación de un trastorno preexistente.
D. Los síntomas no responden a una reacción de duelo.
E. Una vez ha cesado el estresante (o sus consecuencias), los síntomas no persisten más de 6 meses.
Especificar si:
Agudo: si la alteración dura menos de 6 meses.
Crónico: si la alteración dura 6 meses o más.
Cualquier persona que sufra un malestar ante una situación o acontecimiento estresante es candidata al trastorno adaptativo, o sea tiene un diagnóstico de tipo mental y hecho causante para pedir una prestación económica.
Este diagnóstico lo podrían recibir los subordinados de dicha enfermera encargada, si hubieran ido a un psiquiatra porque los síntomas descritos serían los mismos pero no lo hiceron.
Como relata esta enfermera estaba afiliada a un sindicato minoritario CC.OO. en el País vasco, se daba de alta para disfrutar de vacaciones pagadas, para el que no lo sepa es común que gente que se coge bajas médicas, en períodos vacacionales se dan de alta esto es así para en vez de cobrar alrededor del 70 % por enfermedad común, cobre el 100% pero sin acudir al puesto de trabajo, luego en Septiembre vuelven a caer enfermos.
El asunto es claro ¿cómo narices se puede conseguir una incapacidad absoluta por accidente laboral por esta absoluta memez?
Es sencillo normalmente los jueces de lo laboral o social son completos analfabetos son tarugos. Prescinden de toda lógica y racionalidad, la ponen en suspenso en sus sentencias como esta.
Esta enfermera debe ser una persona conflictiva que se las sabe todas y sabía que podía vivir sin trabajar de una manera muy fácil con un diagnóstico psiquiátrico y sabe que cualquier diagnóstico relacionado con el trabajo es causa de “accidente laboral”.
Y los accidentes laborales van desde que te caes de un tejado y te matas, o te quemas o el subsuelo de la nimiedad y el pitorreo “un trastorno adaptativo por un asunto laboral”.
Los Accidentes laborales (AL) tienen enormes ventajas porque el legislador preveía que solo se producían por hechos graves o muy graves, como un accidente de tráfico yendo al trabajo y el trabajador quedándose parapléjico, o que trabajando con una sierra en una carpintería perder el operario un brazo entero que una enfermera como este caso se infecte de un virus en el medio hospitalario que le cause una grave enfermedad, casos de este tipo.
Las enormes ventajas de los AL es que no se necesitan ni periodo de cotización alguno, ni el tiempo de baja perceptivo de 18 meses por enfermedad común (EC) para solicitar una incapacidad permanente, ni tampoco hay un límite máximo de pensión, más que el máximo de la cotización de Base reguladora, el mismo día que creas que has sufrido un AL y estés de baja se puede solicitar.
La base reguladora en el supuesto de origen en accidente de trabajo o enfermedad profesional
La base reguladora se calcula sumando los salarios del año anterior.
Así, se suma el salario base diario y la antigüedad, que se multiplican por 365; las pagas extras y los complementos salariales de todo el año anterior al hecho causante que se divide por los días efectivamente trabajados y se multiplica por 273.
La cuantía obtenida se divide por 12, ya que en estos supuestos la pensión se cobra en doce mensualidades.
En todo caso, la base reguladora así calculada nunca puede ser superior a la base de cotización máxima.
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/como-calcular-la-cuantia-de-la-pension-contributiva-de-incapacidad-permanente.html
Pero claro el siguiente paso ya obtenido un diagnóstico psiquiátrico relacionado con el entorno laboral es que el juez que toque sea un completo tarugo y te lo conceda.
Primero un Trastorno adaptativo reactivo a una situación de estrés, como su mismo nombre indica su temporalidad, desaparecida la causa desaparece el trastorno “Una vez ha cesado el estresante (o sus consecuencias), los síntomas no persisten más de 6 meses”. Por lo tanto esta enfermera puede trabajar de enfermera en cualquier sitio, sino es en Osakidetza en cualquier otro lugar por lo tanto no está probado que no pueda desempeñar su profesión habitual. Por lo tanto no hay incapacidad permanente total alguna, y aún más si exagerando lo indecible concedemos que por las enormes presiones que soportó como la exigencia de acceder a vacaciones forzadas en fechas no deseadas o recibir comunicaciones de incorporación inmediata al centro de trabajo la han dejado inútil total para trabajar de enfermera, y por tanto se puede acoger a esto
El cuadro suele comenzar en el mes posterior a la presentación del cambio biográfico o del acontecimiento estresante y la duración de los síntomas rara vez excede los seis meses, excepto para el F43.21, reacción depresiva prolongada.
Como en la noticia no indica nada de que sufra una depresión prolongada, supongo que el juez lo ignora por completo porque le da igual, la discusión de la noticia no va si es merecedora de una incapacidad permanente como la absoluta ese debate se obvia, sino si lo que sufre es un AL. Ello no es óbice que puede trabajar de cualquier cosa que no sea la enfermería por lo tanto es absolutamente incoherente que se la haya concedido la incapacidad absoluta y lo del AL es que el legislador del siglo XX, no sabía que con la psiquiatría se puede obtener un diagnóstico médico psiquiátrico por una discusión o conflicto laboral y que por situar el diagnóstico en un entorno laboral por perogrullez o tautología es obvio que acaba siendo un AL solo por la localización del conflicto, si el conflicto se produce en una verdulería no hay AL alguno.
Con esto concluyo que es muy fácil obtener una INCAPACIDAD ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL bajo un diagnóstico psiquiátrico absolutamente nimio y en este caso la Base reguladora por AT es la cifra descomunal de 3.597 euros y como es Incapacidad Absoluta se le aplica el 100% que los cobrará hasta la jubilación.
