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Pensión máxima para Zaida Cantera por acoso sexual

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El Ministerio de Defensa ha accedido a la petición de baja del Ejército solicitada por la comandante Zaida Cantera. La jubila por pérdida de las aptitudes psicofísicas en acto de servicio como consecuencia del acoso sexual que sufrió. Recibirá la pensión máxima.

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El Ministerio dirigido por Pedro Morenés da la razón a la comandante Zaida Cantera y acepta su petición de baja del servicio. Dejará el Ejército con la pensión máxima. Restan un par de firmas, pero la voluntad de respetar las decisiones administrativas y los veredictos de los especialistas está clara. Defensa rubricará una vez que los tribunales médicos que han examinado el expediente entienden que la situación de esta oficial se ajusta a la normativa vigente.

El Ministerio, vía Subsecretaría de Defensa, dará así luz verde al expediente abierto sobre la baja definitiva de las Fuerzas Armadas solicitada por la comandante. Entiende Cantera que ha perdido las condiciones psicofísicas en acto de servicio. Y ello es consecuencia del caso de acoso sexual que sufrió y que acabó con un coronel en prisión.

El 14 de julio de 2014, Cantera, que actualmente se encuentra de baja médica, solicitó la incoación de un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas para determinar si todavía posee las facultades para continuar en el Ejército. El expediente ha pasado ya por manos de un tribunal médico, cuyas conclusiones positivas a la solicitud se han remitido a la Junta Médico Pericial, que a su vez lo elevó al Ejército de Tierra.

Posteriormente, el Ejército de Tierra se lo remitió a la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa, que, con los informes de su asesoría jurídica, lo elevó a Pedro Morenés, quien firmará la resolución final. De esta forma, la comandante abandonará el Ejército pero quedará con la pensión máxima. Según la legislación vigente, le corresponde cobrar 2.560 euros brutos al mes.

http://www.elmundo.es/espana/2015/05/20/555b8ad022601d874d8b459e.html

Las vejaciones sufridas

“Después de meses de silencio, Zaida Cantera abrió valientemente una puerta delicada: denunció por acoso sexual a su superior, el entonces teniente coronel Isidro José de Lezcano-Mújica. «Llegó a decirme que acabaría conmigo», relata una valiente Zaida. Le hizo la vida imposible. «Se cruzaba conmigo por los pasillos y me hacía el gesto de una pistola con la mano». «En una ocasión, preguntó cuál era mi tienda y le indicaron otra diferente -cuenta-. La tienda que le habían señalado apareció con pintadas que rezaban “Zaida no vuelvas“».
Para desacreditar a Zaida Cantera, la militar fue sometida a los pocos meses de conocerse la sentencia a un Informe Personal de Calificación (IPEC). ¿En qué consiste esta evaluación? Según estipula el artículo 81 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, que regula la carrera militar, se trata de una «valoración objetiva de unos conceptos predeterminados que permitan apreciar las cualidades, méritos, aptitudes, competencia y forma de actuación profesional del militar» y que es primordial para la promoción profesional de los miembros del Ejército. A pesar de que la capitán contaba hasta aquel momento con unas calificaciones excelentes, el resultado fue muy deficiente.

«Al principio se trata de miradas lascivas, sonrisas insinuantes, ese tipo de gestos masculinos de acercamiento que cualquier mujer sabe interpretar a la perfección. Se acerca a ella apoyando los codos sobre la mesa. Le mira los pechos con ojos lascivos».

Ya en la ciudad, según el testimonio de Zaida Cantera, el alto cargo militar aprovechó una reunión con una mesa de trabajo de por medio para «poner una mano en su pierna», «acariciándola y subiendo con ella hacia la entrepierna». El País relata que la capitán, al notar el contacto, hizo un movimiento brusco y se levantó. No satisfecho, a la salida, la paró, «agarrándola por un brazo y comenzando a acariciarla». Le insistía en que tenía que llevarse bien con él y que los IPECS -informes personales de calificación- eran muy importanes.

La cosa no había hecho más que empezar. Sus superiores le denegaron a Zaida Cantera, según reveló en su momento El País, su solicitud de vacaciones de verano. Y fueron más allá, ya que rechazaron su petición de aplazar un curso de ascenso a comandante que terminó con una notificación de no presentada y la suspendieran.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/espana/2015/03/05/zaida-cantera-traumaticorelato-mujer-sufrio-acoso-sexual-ejercito/00031425573805755842578.htm

Esta persona ha sufrido un acoso sexual y represalias, como millones de mujeres en el mundo, pero de ahí a pedir una incapacidad laboral por cómo no el famoso “trastorno de estrés postraumático” va un enorme trecho. Los acosos sexuales siempre han existido y hasta hace poco ni se denunciaban porque eran archivadas de inmediato por lo juzgados de instrución. Pero es que ahora a toda denuncia de abuso sexual viene aparejada una demanda de incapacidad laboral. De donde viene esto que no existe en ningún otro tipo de delito, si sufro acoso sexual lo normal es que se denuncie por lo penal y punto. Si hay condena existe una responsabilidad civil para la víctima.

¿De dónde viene lo de juntar delitos penales con incapacidades laborales de la víctima?

La respuesta es bien sencilla actualmente todo acoso laboral en el trabajo ya se acompaña de inmediato de una demanda laboral de incapacidad, y es porque las responsabilidades civiles en el ámbito penal son muy pequeñas respecto al sueldo nescafé que se puede conseguir en lo laboral, en este particular caso por esas vejaciones sexuales, que pueden considerarse leves, la indemnización es de 6000 € y puede ser esa indemnización mucho menor.
Pero en lo laboral es muy diferente por tocamientos y que te hallan hecho una represalia como no dejar coger vacaciones en la fecha que quieras, eres candidato a tener un diagnóstico psiquiátrico de “trastorno de estrés postraumático” y eso vale millones de €.

¿Por qué?
Porque al ser el acoso sexual sufrido en el trabajo, siempre se considera como accidente de trabajo y para el cálculo de la pensión ni se necesita periodo de cotización y siempre la cuántía es el sueldo máximo con todos los extras que se tuviera.

Penal 6000 € versus Laboral sueldo nescafé de 2560 € brutos mensuales y cuando se jubile pasará a cobra la pensión máxima.

Ahora los lectores del blog entenderán porqué cualquier acoso en el trabajo se traduce en denuncia o querella penal y demanda laboral de incapacidad por accidente de trabajo bajo un diagnóstico psiquiátrico  como el “trastorno de estrés postraumático” que se vende con los yogures y el Cola Cao.

Dejo lo que es el invento del “trastorno de estrés postraumático” según la literatura científica una justificación para conseguir pensiones e indemnizaciones no hay más.

***

Otro caso curioso fue la invención del llamado “trastorno de estrés postraumático”. En los años 70 los veteranos del Vietnam, constituidos en un poderoso grupo de presión, creían que sus dificultades para reintegrarse en la sociedad eran de carácter psiquiátrico y podían explicarse como resultado del trauma de la guerra: el “trauma masivo retardado” podía producir posterior “culpa, rabia, la sensación de ser un chivo expiatorio, torpeza y alienación”. Hubo una fortísima campaña nacional, y el “trastorno del estrés postraumático” fue una realidad clínica, y como tal, incluida en el DSM-III. Como alguien dijo, “el trastorno del estrés postraumático está en el DSM-III porque un grupo de psiquiatras y veteranos trabajaron consciente y deliberadamente durante años para ponerlo ahí. Estos, por fin, tuvieron éxito porque estaban mejor organizados, políticamente activos y tuvieron más suerte que sus opositores”. La experiencia de los homosexuales y de los veteranos del Vietnam dejaba claro que el diagnóstico psiquiátrico, o el no diagnóstico, era para quien se lo trabajaba.

El “trastorno del estrés postraumático” ha sido considerablemente ampliado en el DSM-IV, aplicándosele secundariamente a los más diversos acontecimientos traumáticos: ataques personales violentos (agresiones sexuales y físicas), atracos, robos de propiedades, ser secuestrado, ser tomado como rehén, ser torturado, encarcelamiento como prisionero de guerra o en campos de concentración, desastres naturales o provocados por el hombre, accidentes automovilísticos graves, diagnóstico de enfermedades potencialmente graves, constancia de que el propio hijo padece una enfermedad muy grave, etc. etc. Si bien transformar las víctimas de todos estos traumas en pacientes ha permitido la consecución de pensiones o ayudas, también ha tenido consecuencias alienantes o encubridoras. El significado político y moral de un trauma como consecuencia de la violencia política o doméstica ha sido totalmente eufemizado o evitado. En su lugar, la violencia ha sido tratada como un trastorno autónomo y propio del sujeto afectado, susceptible de alguna terapia por haber sido apaleado, violado o por haber visto cómo asesinaban a sus familiares o amigos.

https://psiquiatrianet.wordpress.com/2008/07/07/unos-300000-soldados-de-eeuu-en-iraq-y-afganistan-sufre-trastornos-psicologicos/



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